SIN INFORMACION

SAIRE/OLIVARES (VISTA CONJUNTA CIVIL 326-2021)

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Miguel Avendaño Cisternas, abogado, por la parte demandante en autos civiles caratulados “Saire con Olivares y otro”, Rol C-3505-2019, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo de fecha 12 de mayo del presente año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandado Carlos Olivares, en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido. Señala que con fecha 23 de abril de 2021 el demandado Carlos Olivares dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por el tribunal a quo con fecha 4 de mayo. En contra de esta resolución la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazando el tribunal a quo el recurso de reposición y concediendo el recurso de apelación con fecha 12 de mayo del presente. Conforme lo anterior y luego de citar los artículos 187 y 158 del Código de Procedimiento Civil, afirma que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento no se enmarca dentro de las hipótesis de impugnabilidad objetiva del mismo, toda vez que no se han establecido derechos permanentes a favor de las partes y no se ha resuelto trámite alguno que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, citando al efecto jurisprudencia para sustentar su postura. Agrega que al haberse deducido en subsidio el recurso de apelación, implícitamente la contraria ha entendido que la resolución tendría la naturaleza jurídica de auto o decreto, encontrándose en la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no es efectivo, desde que la resolución del tribunal no ha alterado la substantación del proceso y no ha recaído en trámite alguno que no estuviere contemplado por la ley. Solicita que se acoja el recurso de hecho interpue

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Miguel Avendaño Cisternas, abogado, por la parte demandante en autos civiles caratulados “Saire con Olivares y otro”, Rol C-3505-2019, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo de fecha 12

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