CASTAING/SVP ALIMENTOS SPA
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-400-2020, Rol Corte número 79-2021; caratulada “Castaing Filgueira, Luis Benjamín y otros con SVP Alimentos SpA y otra”, en autos monitorios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer de los recursos de nulidad, deducidos por el abogado Sr. Román Gómez Contreras, en representación de la parte demandada subsidiaria, y por Francisco Grandón Zambrano, en representación de la parte demandante, y en contra de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Viviana Ibarra Mendoza, por la que se hace lugar a la demanda deducida por don Johny Alexis Cayunao Pichiman, don David Emilio Navarrete Morales y don Luis Benjamín Celin Castaing Filgueira en contra de su ex empleador SVP alimentos SPA, y subsidiariamente contra Rendic Hermanos S.A, declarándose injustificado el despido que afectó a los demandantes con fecha 30 de abril de 2020, debiendo las demandas pagar a cada actor y por las sumas que se indican en la sentencia que se revisa, indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, más aumento legal contemplado en el artículo 168 a) del Código del Trabajo; más feriado proporcional en relación a dos de los actores. Finalmente se condenó al pago de las costas a la demandada principal, y se eximió de las mismas a la demandada subsidiaria, por haber tenido fundamento plausible para litigar. El recurso de la parte demandada se fundó en una causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, según las cuales el sentenciador, al dictar el fallo, debe tener en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en el juicio; afirmando que se vieron vulneradas las reg
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, ambas partes impugnaron la sentencia definitiva, mediante sendos recursos de nulidad. Los mismos serán analizados conforme su orden de presentación ante el Tribunal del grado, comenzando por ende por aquel deducido por la parte demandada subsidiaria. El mismo ataca aquella parte de la sentencia que acoge la demanda deducida, condenando a su parte –subsidiariamente- a pagar el recargo legal del 30% calculado sobre la base de las indemnizaciones por años de servicio. Se funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tanto, el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Destaca el recurrente que bien es cierto la carga de acreditar la causal recaía del despido en la demandada principal SVP Alimentos SPA, no es menos cierto que la carta hacía referencia a un hecho público y notorio, que no requiere prueba a este respecto, consistente en la contingencia actual ocasionada por el Coronavirus desde al menos marzo de 2020 hasta el día de hoy, circunstancia respecto de las cuales nadie podría negar desconocimiento. De hecho –continúa la demandada- la misma sentencia reconoce expresamente que dichos antecedentes son plausibles y justifican el despido, pero termina exigiendo más allá de lo indicado por el articulo 454 N°1 del Código del Trabajo, indicando que debía probarse un hecho público y notorio, como son los graves efectos del Covid19 en la economía. Destaca que para efectos de lo dispuesto en la norma recién citada, debe atenerse a los hechos y fundamentos que justificaron la decisión de despedir a los demandantes, y los cuales fueron contenidos en la correspondientes cartas de despido. Tal como se indicó en las misivas, el término de la relación laboral se fundamentó en la necesidad de reducir drásticamente la dotación de personal de la empresa a fin de enfrentar de una mejor manera la grave contingencia de salud pública que afecta nuestro país ocasionada por el Covid19, la cual ha significado por una parte la imposibilidad de desarrollar funciones en términos normales dadas las restricciones impuesta por la autoridad. Así las cosas, opina el recurrente, la desvinculación de los actores resulta del todo justificada y conforme a derecho, to
Fallo
por tanto, no se condena subsidiariamente a su representada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de las indemnizaciones por años de servicio, por encontrarse plenamente justificados los despidos. 2. En subsidio, que se exima del pago de costas a su parte por haber tenido motivo plausible para litigar. Por su parte la actora fundó su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que en la dictación se infringieron los artículos artículos 183-B, 183-C, 183-D, todos del Código del Trabajo, en relación al artículo 23 del decreto 319 del 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Solicita consecuencialmente, se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia, por la causal del artículo 477 del Código del trabajo, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo que mantenga lo resolutivo del fallo, salvo en el punto I, en la que deberá determinarse que la responsabilidad de la empresa mandante Rendic Hermanos S.A. es solidaria, manteniéndose en todo lo demás el tenor de dicho punto I, eso es que la mandante debe responder de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del 30% del artículo 168 letra a) sobre esta última y compensación del feriado, por los montos indicados, lo anterior con costas del recurso.- CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, ambas partes impugnaron la sentencia definitiva, mediante sendos recursos de nulidad. Los mismos serán analizados conforme su
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-400-2020, Rol Corte número 79-2021; caratulada “Castaing Filgueira, Luis Benjamín y otros con SVP Alimentos SpA y otra”, en autos monitorios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer de los recursos de
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