AMPARADO: JUAN SEBASTIAN AGRONO BALANTA/RECURRIDOS: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 316-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Guido Omar Flores González, cédula de identidad N° 9.697.527-9, con domicilio en calle Latorre 504, oficina 12, en Iquique, y lo hace favor de Juan Sebastián Agrono Balanta, pasaporte colombiano AU446185, de nacionalidad colombiana y de su mismo domicilio para estos efectos. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Patricio Kuhn Artigues, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat 525, Cuarto Piso, en Concepción, y de la Policía de Investigaciones de Concepción, representada por su Jefe Regional, Prefecto Hugo Ruiz González, domiciliados en Angol N°815, por haber la Intendencia dictado la resolución exenta N°2738, de 2 de diciembre de 2019, en la que decreta sin fundamento razonable la expulsión del país del ciudadano colombiano, y la Policía de Investigaciones habérsela notificado, el 2 de junio de 2021. Expone que el amparado llegó a Chile huyendo de la situación de violencia, de las balaceras, de la pobreza que vivía en su país natal, buscando mejores expectativas de vida. Es cierto que ingresó ilegalmente por paso no habilitado, pero fue embaucado por otros extranjeros más astutos que lo hicieron saltarse controles fronterizos y sólo entonces comprendió que el ingreso no era regular. Pero ya era tarde. Llegó a Chile únicamente con los ingresos que entregó al hombre que lo trajo y no le quedó más remedio que ingresar irregularmente, siendo descubierto por funcionarios policiales. En Chile obtuvo la permanencia temporaria y ha formado una familia. Está a punto de casarse con otra extranjera, Kelly Tatiana Sánchez, cédula de identidad chilena para extranjeros N°24.923.216-5, con quien tiene una relación de convivencia desde que llegó a Chile. No tiene antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Trabaja como mecánico; no obstante, no tiene contrato de trabajo escriturado por no poder aún regular
Fundamentos
considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. En cuanto a la necesidad e idoneidad en la aplicación de la medida de expulsión, se justifica –dice- por los siguientes motivos: primero, porque no existe libertad decisoria de la autoridad, toda vez que la norma juntamente con señalar el contenido, forma y oportunidad de la medida de expulsión prescribe que “serán expulsados del territorio nacional”, “deberá disponer su expulsión”, todo en armonía con el deber de la autoridad de velar por el resguardo de la soberanía del Estado. En segundo lugar, la necesidad se vislumbra también por motivo de Soberanía, conveniencia interés o seguridad nacional, valores subyacentes de nuestra legislación migratoria. Añade que el derecho a expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado, un corolario del derecho que cada Estado tiene de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio, el cual se encuentra reconocido, entre otras normativas, en el artículo 13° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; artículos 32° y 33° de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José́ de Costa Rica); artículo 6 de la Convención sobre Condiciones de Extranjeros de 1932, La Habana; artículo 12 Párrafo 4 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (Carta de Banjul), y en el artículo 1 del Protocolo N° 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos. En síntesis, dice que la sanción de expulsión del territorio nacional decretada, es una resolución de la autoridad administrativa que se encuentra plenamente motivada, esgrimiendo en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que la fundamentan, a más de haber sido la consecuencia de un procedimiento administrativo en el que se resguardaron los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues el amparado mantiene a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde puede realizar las alegaciones tendientes a la revocación de la medida impuesta. Todo lo dicho amerita el rechazo del recurso de amparo, porque al amparado no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita copiosa jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Acompañó copias
Fallo
Por estas consideraciones, normativa citada y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Guido Omar Flores González en favor de Juan Sebastián Agrono Balanta, pasaporte colombiano AU446185, de nacionalidad colombiana, y en consecuencia, se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2738, de 2 de diciembre de 2019, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizado. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional Concepción, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la Resolución Exenta N°2738, de 2 de diciembre de 2019, emanada de la Intendencia Regional del Biobío. III.- Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado en el territorio nacional. Comuníquese lo resuelto al recurrente, a las recurridas y a los departamentos recién aludidos en lo resolutivo. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Amparo-316-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 316-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Guido Omar Flores González, cédula de identidad N° 9.697.527-9, con domicilio en calle Latorre 504, oficina 12, en Iquique, y lo hace favor de Juan Sebastián Agrono Balanta, pasaporte colombiano AU446185, de nacionalidad
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