SIN INFORMACION

EVELYN MONSALVE SUAZO EN FAVOR DE J.H.B.P Y M.A.S.S./RECURRIDO JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece doña Evelyn Soledad Monsalvez Suazo, abogada, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Av. San Juan Bosco N°2038, edificio de la Defensoría Penal Pública de Concepción, en representación de los adolescentes Jeremy Harverton Bustos Pasten Y Maximiliano Alberto Saravia Saravia, imputados en causa RIT 2592-2019 y RUC 1910068923-8, actualmente en tramitación ante el Juzgado de Garantía de Chiguayante, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 21 de julio de 2021, en la cual la Magistrado Elvira Hortensia Muñoz Sanhueza, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, decretó orden de detención en contra de los amparados causándole grave perjuicio, poniendo en peligro su libertad personal. Fundando su recurso señala que el 28 de diciembre de 2019, se realizó audiencia de control de detención y de formalización, respecto de los amparados y otros imputados, por los delitos de daños simples y violación de morada, además el imputado adolescente Maximiliano Saravia Saravia fue formalizado por amenazas simples y porte de arma blanca. En todos los ilícitos se les atribuyó participación en calidad de autores de delito consumado; y que el 2 de abril de 2020, el Ministerio Público decide dejar sin efecto la formalización en la causa y presenta requerimiento simplificado por los siguientes hechos: “El día 27 de Diciembre del año 2019 alrededor de las 19:50 horas los imputados MACIEL SCARLETH AGÜERO RIQUELME, JEREMY HARVERTON BUSTOS PASTEN y MAXIMILIANO ALBERTO SARAVIA SARAVIA en compañía de otro sujeto no identificado lanzaron piedras al inmueble ubicado en Calle Bergantin Aquiles número 116 Chiguayante, de propiedad de la víctima Luis Alberto Landaur Torres, ingresando a dicho inmueble contra la voluntad de su morador, quebrando 9 vidrios de diversas ventanas, causando daños en la suma de $60.000.- el imputado Maximiliano Saravia además amenazó con un cuchillo a la víctima LUIS ALBERTO LANDAUR TORRES, manifestando “Te voy a matar conche tu mad

Fundamentos

considerando: 1°) El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) En la especie se ha recurrido en contra de la resolución de 21 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 2592-2019, que dispuso la medida cautelar personal de detención respecto de los imputados adolescentes Jeremy Harverton Bustos Pasten y Maximiliano Alberto Saravia Saravia, quienes no comparecieron a la audiencia de procedimiento simplificado, donde fueron requeridos por el Ministerio Público como autores de los delitos de daños simples y violación de morada, además respecto del segundo amenazas simples y porte de arma blanca, solicitando el ente persecutor a su respecto penas no privativas de libertad. Es del caso señalar que la incomparecencia de los amparados no fue justificada y previamente se había reprogramado en cuatro oportunidades la audiencia de estilo. 3°) De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 21.226, en materia penal, “solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos…393 del Código Procesal Penal”, norma que regula la convocatoria a la audiencia de procedimiento simplificado, de modo que la actuación a la cual fueron convocados los amparados debía entenderse suspendida legalmente, a menos que se estimara por el tribunal como urgente. 4°) Esta Corte comparte la afirmación vertida por la recurrente en el sentido que la audiencia del día 21 de julio de 2021, no tenía la calidad de una actuación urgente, toda vez que, en ella se pretendía avanzar con la tramitación de un procedimiento simplificado, por delitos de baja lesividad, en el cual se ha requerido por el ente persecutor penas no privativas de libertad. En consecuencia, la medida cautelar decretada, además de ilegal resuelta desproporcionada, pues es excesivo disponerla, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz del contexto social que debe ser considerado y al hecho de tratarse de imputados adolescentes que no arriesgan penas privativas de libertad. 5°) De otro lado, la decisión de autoridad recurrida resulta también desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es

Fallo

se decide suspender la audiencia por la emergencia sanitaria vigente, ello hasta nueva fecha que sería informada una vez superada la emergencia sanitaria. Luego, el 8 de septiembre de 2020, se fija audiencia de procedimiento simplificado para el día 21 de octubre de 2020, oportunidad en la que se fija nuevo día y hora para el 13 de enero de 2021, en la referida fecha el Tribunal no da lugar a despachar orden de detención y fija nuevo día y hora para el día 10 de marzo de 2021, en aquel día no comparecen los adolescentes, comparece la madre de Jeremy Bustos, justificando su inasistencia por razones de salud, y el Tribunal accede a fijar nueva fecha para ambos imputados, no dando lugar a despachar orden respecto al imputado Maximiliano Saravia, se programa audiencia para el día 19 de mayo de 2021, oportunidad en la que no habiendo comparecido los adolescentes, el tribunal accede a fijar nuevo día y hora de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 21.226 para el día 21 de julio de 2021. Señala que, el día de la audiencia de 21 de julio de 2021, los amparados, no comparecieron a la audiencia de procedimiento simplificado, por lo que el Ministerio Público solicitó que se les despachare orden de detención, en atención a que fueron emplazados válidamente, y por habérseles informado de la posibilidad de conectarse a la audiencia en forma telemática. La defensa se opone, argumentando el estado de excepción constitucional vigente, hizo presente la defensa el artículo 7 de la l

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece doña Evelyn Soledad Monsalvez Suazo, abogada, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Av. San Juan Bosco N°2038, edificio de la Defensoría Penal Pública de Concepción, en representación de los adolescentes Jeremy Harverton Bustos Pasten Y Maximiliano Alberto Saravia Saravia, imputados en

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