SIN INFORMACION

LUGO/INTENDENCIA REGIÓN DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°178-2021, se ha interpuesto recurso de amparo por don Brando Lugo Valera, en favor de don Yilmi Ali Rivas Sequera, en contra de la Intendencia de la Región de Los Ríos, en base a los siguientes antecedentes: El recurrente, de nacionalidad venezolana, decidió viajar a Chile a fin de buscar mayores expectativas laborales y mejorar su calidad de vida y salud. Debido a su ingreso irregular, se acercó a la Policía de Investigaciones de Chile y se auto denunció, con el objeto de comenzar el proceso de regularización de su estado migratorio, el día 17 diciembre de 2019. Aduce que después de casi dos años de inactividad por parte de la recurrida, finalmente el día 2 de junio de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 364, emitida por la otrora Intendencia Regional de Los Ríos, la cual decretó su expulsión del país. Se disculpa por el modo de ingreso y agrega que aspira a regularizar su situación migratoria, habida consideración de los lazos de arraigo que ha dejado establecidos en el libelo, que incluyen su actual desempeño en virtud de contrato formal con una empresa de San Antonio y la atención médica que ha podido prodigarse en el país para atender la patología crónica que menciona, lo que era imposible en Venezuela, dada la actual condición social, económica y política que allá se vive. Cita el derecho y pide tener por interpuesto recurso de amparo a favor del recurrente y ordenar, en definitiva, que se realice el levantamiento de la orden de expulsión que pesa sobre el amparado. Se informó al tenor del recurso por parte del Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos y Ex Intendente, expresando, en suma, que su actuación se ha efectuado con apego al derecho, al haberse aplicado la normativa vigente en materia de Extranjería, que detalla, encontrándose facultado para decretar la expulsión del amparado, quien ingresó en forma irregular al país, adoptándose el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que no se conculca garantía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, de este modo, esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que, desde el punto de vista material, no se vislumbra un actuar arbitrario ni ilegal, ya que el recurrente reconoce su ingreso a territorio nacional de manera irregular y, por ende, sin haber cumplido con las normas legales que rigen en la especie, ni haber efectuado gestión alguna para regularizar su situación migratoria, como tampoco formulado algún descargo al ser requerida por la autoridad administrativa; razón por la que no es posible estimar que esta última, al ejercer los deberes legales que se le imponen en cumplimiento del principio legalidad que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, hubiere vulnerado algún derecho o garantía del recurrente, comprendiéndose claramente del decreto de expulsión las razones que han motivado dicha decisión y los cuerpos jurídicos en que se sustenta. CUARTO: Que, en ese mismo orden de ideas, pretender desconocer las atribuciones de las que está revestida la otrora Intendencia Regional- hoy Delegación Presidencial Regional-, aduciendo falta de fundamento o vulneración al debido proceso, no es otra cosa que desconocer sus atribuciones y restar eficacia a las normas legales vigentes al tiempo de la cuestionada determinación. QUINTO: Que por lo anterior, ya se advertirá que se ha considerado, a partir de los antecedentes allegados a este arbitrio, que ha existido mérito bastante para decretar la expulsión del amparado, en razón de no haber estado presente un acto ilegal- y ni siquiera arbitrario - de parte de la autoridad recurrida, aun cuando éste incida en la afectación de la libertad ambulatoria del recurrente; por todo lo cual se desestimará la presente remedio constitucional.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto en favor del amparado, don Yilmi Ali Rivas Sequera, en contra de la otrora Intendencia de la Región de Los Ríos- hoy Delegación Presidencial Regional. Acordada con el voto en contra del Ministro, Sr. Luis Moisés Aedo Mora, quien fue de parecer de acoger la acción de amparo constitucional formulada, atendido que advierte la carencia de fundamento material suficiente en la resolución administrativa recurrida, más allá del sustento formal respaldado en las usuales citas legales, que deja insatisfecho el estándar de motivación consagrado en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que trae como secuela el impedimento de ejercer un adecuado control jurisdiccional de los actos de la Administración, pilar fundamental en que se sustenta un Estado de Derecho democrático; máxime considerando el grave efecto que la medida de expulsión trae aparejada para el amparado, tanto por la situación que se vive en su país de origen, que es de público conocimiento en el plano internacional, como por la pervivencia de una situación de pandemia sanitaria, dentro de cuyo contexto se pudiera poner en riesgo con la expulsión la integridad física del amparado. Valora, además, la circunstancia que fuera de reconocer el ingreso ilegal al país no se ha dado cuenta de

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°178-2021, se ha interpuesto recurso de amparo por don Brando Lugo Valera, en favor de don Yilmi Ali Rivas Sequera, en contra de la Intendencia de la Región de Los Ríos, en base a los siguientes antecedentes: El recurrente, de nacionalidad venezolana, decidió viajar a Chile a fin de buscar mayores expec

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