ARIDOS Y CONSTRUCCIÓN EN GENERAL/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGION DEL MAULE
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Gabriel Figueroa Cáceres, ingeniero, en representación legal de Constructora Rivermaq SpA, ambos con domicilio en calle 1 Sur N° 690, oficina 616 de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representado por su Director Regional Andrés Emilio Esquivel Peña, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 1 Norte N° 963, oficina 301 de Talca, o en calle Marchant Pereira 726, Providencia, Santiago, con la finalidad que esta Corte tome las medidas necesarias para que esta entidad cese y se abstenga en lo sucesivo de perturbar, amenazar y permitir que terceros embaracen el derecho de propiedad de su representado, dejando sin efecto la resolución exenta Nº 0170 14-04-2021, que fuera notificada con fecha 23 de abril del 2021 que resuelve recurso jerárquico, oficio ordinario 150937 del 17 de julio de 2020 que notifica incumplimiento a proveedor en conformidad al artículo 79 ter de Reglamento de la Ley de Compras públicas que resuelve el recurso jerárquico deducido por la Constructora Rivermarq SpA, y en contra de la Resolución Exenta N° 015/0716 de fecha 10 de septiembre del 2020 de la Dirección Regional del Maule de La Junta Nacional de Jardines Infantiles, que resuelve descargos presentados por el proveedor constructora Rivermaq y aplica multa en el marco del proyecto Sala Cuna y Jardín Infantil Santa Rosa, la resolución 15/0839 de 11 de noviembre de 2020 que resuelve recurso de reposición en contra de la resolución exenta 15/0716 que aplica multa en el marco del proyecto “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Santa Rosa comuna de Río Claro 2 ID N° 848-40-LR17, por ser ilegal y arbitraria, ordenado que se dejen sin efecto las multas aplicadas, o se apliquen solo respecto a lo establecido en el contrato celebrado por las partes y lo estipulado en las bases administrativas de la licitación. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que mediante solicitud de compras y contrataciones N°31.851, aprobada con fecha 21 de junio de 2017, el Programa para la Construcción y Expansión de Establecimientos de Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional del Maule, solicita contratar el servicio de “Diseño de especialidades y ejecución de obras de Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil JUNJI Santa Rosa, comuna de Río Claro.” Mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución N°015/0151, tomada de razón con fecha 26 de agosto de 2015. Por Resolución Exenta Nº 015609 de fecha 24 de agosto de 2017, se autorizó el llamado
Fallo
Por tanto, el acto impugnado es un acto administrativo y en concreto es una resolución. Que, en consecuencia, la resolución que por esta vía se reclama, debe cumplir con los requisitos de un acto administrativo, entre ellos, el principio de imparcialidad contenido en el artículo 11 de la Ley 19.880, el cual en su inciso segundo dispone que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 41 de la misma Ley dice “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Consigna que en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Capítulo VIII, Párrafo 7 denominado “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor” específicamente en el artículo 79 ter se preceptúa “En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de julio de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Gabriel Figueroa Cáceres, ingeniero, en representación legal de Constructora Rivermaq SpA, ambos con domicilio en calle 1 Sur N° 690, oficina 616 de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representado por su Director Regional Andrés Emilio Esquivel Peña, ignor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica