SAIRE/OLIVARES (ACUMULADA CIVIL 327-2021 Y VISTA CONJUNTA CIVIL 334-2021 Y 335-2021)
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso C-3505-2019 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios, seguidos por Daniel Saire Bartolo y otros en contra de la Clínica La Portada de Antofagasta SpA y de Carlos Olivares Mardones, los demandados solicitaron se declare el abandono del procedimiento. En síntesis, señalan que la última gestión útil de parte registrada en autos fue la resolución de fecha 07 de julio de 2020, por la cual el Tribunal recibe la causa a prueba, la que se notificó el 11 de marzo de 2021; por lo que han transcurrido más de 8 meses, sin que ninguna de las partes haya realizado actividad alguna para darle curso progresivo a los autos o impulso procesal a los autos como en derecho corresponde. Por resoluciones de 04 de mayo de 2021, el tribunal rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, sin costas. En contra de esa sentencia, los demandados dedujeron recursos de apelación, y se procedió a la vista conjunta de los mismos. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que analizada la tramitación de la causa, es posible en lo que aquí interesa, advertir la siguiente secuencia de actuaciones: 1.- El 07 de julio de 2020 se recibe la causa a prueba. 2.- El 08 de julio de 2020, la parte del demandado Olivares presenta lista de testigos y solicita la suspensión de la tramitación de la causa. 3.- El 09 de julio de 2020, a folio 60 el tribunal resuelve: “Atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, suspéndanse la tramitación de estos autos”. 4.- El 11 de marzo de 2021 se notifica a los demandados la resolución que recibe la causa a prueba, según consta de folios 61, 62 y 63. 5.- Con fechas 21 y 23 de abril de 2021, los demandados solicitan la declaración de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que conforme con los trámites ya indicados, luego de recibida la causa a prueba el 07 de julio de 2020, al día siguien
Fundamentos
considerando la suspensión de pleno derecho dispuesta por la ley, no cabe duda que también se encuentra suspendida la carga del demandante de notificar la interlocutoria de prueba. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMAN, con costas, las resoluciones apeladas de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, que rechazaron los incidentes de abandono del procedimiento, dictadas en la causa C-3505-2019. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 326-2021.Civil.- (acumulada 327-2021) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. No firma la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso C-3505-2019 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios, seguidos por Daniel Saire Bartolo y otros en contra de la Clínica La Portada de Antofagasta SpA y de Carlos Olivares Mardones, los demandados solicitaron se declare el abandono del procedimiento. En sínte
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