/LARENAS
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Alejandro Patricio Paredes Huisca, cédula de Identidad Nº 16.651.983-7, domiciliado en calle Susana Ovando Nº 0926 de esta ciudad, quien interpone recurso de amparo contra el Juez de Garantía de Punta Arenas don Ricardo Larenas Bustos, solicitando se acoja la acción y se declare que la resolución de fecha 13 de julio de 2021 dictada en la causa RIT 4348-2020 RUC 2001049825-3, es nula, por no haber esperado que la resolución citada se encontrase firme y ejecutoriada, además de no haber observado lo previsto en el Articulo 19 N° 7 letra b de la Constitución Política. Funda su acción señalando que su parte formuló un recurso de nulidad contra la sentencia de 03 de mayo de 2021 pronunciada por el Juez recurrido, la que se condena al recurrente con infracción al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Compareció y alegó ante esta Corte de Apelaciones, sin embargo el arbitrio fue rechazado, declarando que la aludida sentencia no es nula. El día 13 de los corrientes el Juez recurrido decretó el cúmplase en los autos RIT 4348-2020 RUC 2001049825-3 de conformidad a los dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, ordenando el ingreso del Sr. Paredes Huisca al Complejo Penitenciario de esta ciudad, quien a esa fecha se encontraba bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en su domicilio; por lo que se ordenó por el Tribunal que personal de Carabineros procediera al traslado del sentenciado a la unidad penal. Agrega que el decreto de cúmplase se ha dictado antes que la causa se encuentre ejecutoriada, en atención a que su parte recurrió de queja ante la Excma. Corte Suprema. Transcribe los artículos 6º, 7º y 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que es claro que nuestra Constitución señala que ninguna Magistratura ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias puede atribuirse más facultades jurisdiccionales que aquellas que le da ley. En la forma antes dicha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se funda la acción constitucional en el hecho que el Juzgado de Garantía con fecha 13 de los corrientes, en la causa singularizada en lo expositivo, seguida contra el amparado, el Juez recurrido decretó el cúmplase respecto de la sentencia de nulidad dictada por este Tribunal de Alzada, con su mérito ordenó el traslado del sentenciado al establecimiento penitenciario de esta ciudad por personal policial, por encontrarse éste sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, pese a que, a su juicio, la sentencia condenatoria no se encuentra aún ejecutoriada, al haber interpuesto un recurso de queja en contra el
Fallo
fallo de nulidad el día 13 de julio de 2021 y mediante resolución de esa misma fecha, dictada por el Juez Ricardo Larenas Bustos, se decretó el cúmplase de la sentencia definitiva y se dio orden de ingreso al Centro Penitenciario de esta ciudad respecto del sentenciado, quien a esa fecha se encontraba bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, para lo cual, en la misma resolución citada, se ordenó a personal de Carabineros proceder al traslado del sentenciado desde su domicilio al recinto penitenciario. Al día siguiente se certificó el cumplimiento de la sentencia y se despachan las comunicaciones respectivas al tenor del artículo 468 del Código Procesal Penal. Luego aparece agregado a la causa un correo electrónico fechado el 14 de julio de 2021, de la Primera Comisaría de Punta Arenas, por el que se informa que el día 13 de julio, a las 20:00 horas, “se procedió a dar cumplimiento a la orden de ingreso del sentenciado sr. Alejandro Patricio Paredes Huisca, cedula de identidad Nro. 16.651.983-7, siendo entregado en el centro penitenciario sin novedad”. La defensa del sentenciado interpone con fecha 15 del actual recurso de reposición en contra de la resolución que decretó el cúmplase de la sentencia, argumentando que la sentencia no se encontraba ejecutoriada y señalando haber solicitado certificado para recurrir de queja ante la Excma. Corte Suprema, reconsideración desestimada por resolución del mismo día. Arguye que el recurrente de amparo incurre en una c
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Punta Arenas, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Alejandro Patricio Paredes Huisca, cédula de Identidad Nº 16.651.983-7, domiciliado en calle Susana Ovando Nº 0926 de esta ciudad, quien interpone recurso de amparo contra el Juez de Garantía de Punta Arenas don Ricardo Larenas Bustos, solicitando se acoja la acción y se declare que la resolu
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