SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO, abogada habilitada, domiciliado en Avenida Juan Soler Mafredini 41 oficina 902 de la Puerto Montt, en representación del condenado  ERNESTO RODRIGO GALLARDO VARGAS cedula nacional de identidad número 15.283.003-3, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de esta ciudad interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución emanada de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente al mes de abril del año 2021, de la ciudad de Puerto Montt, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. En cuanto a los hechos señala que don Ernesto Rodrigo Gallardo Vargas se encuentra cumpliendo condena en el módulo 53 del complejo penitenciario alto bonito de la ciudad de Puerto Montt. Que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, cumple los requisitos de más de dos tercios tiempo y más de 4 bimestres de buena conducta a la fecha de incorporación a las listas de postulantes al beneficio de libertad condicional. Además de contar con el informe psicosocial elaborado por el equipo de gendarmería. Señala que como consecuencia de su buen comportamiento intrapenitenciario durante su permanencia en el Centro de Detención Penitenciario Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, el recurrente, fue beneficiado con su destinación de un módulo de buena conducta, al ser evaluado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Penitenciario Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt con la máxima calificación que existe en la escala de evaluación establecida en el reglamento de gendarmería, esto es, conducta calificada como muy buena de manera ininterrumpida y reiterada hasta la presente fecha. Adicionalmente como antecedente a considerar señala que a su defendido se le abonaron meses por año en base a su buena conducta en base a la evaluación de la “Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas” establecida de conformidad a lo dispuesto p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ERNESTO RODRIGO GALLARDO VARGAS, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321 TERCERO: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.  CUARTO: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta que el amparado ha renunciado voluntariamente a actividades de reinserción social, mantiene consumo problemático de alcohol el que no problematiza, ni tampoco problematiza descontrol de impulsos, posee riesgo de violencia sexual medio y delincuencia común alto, por otro lado presenta una elaboración del delito insuficiente ya que niega los hechos por los que cumple condena y no visualiza perjuicio ocasionado a sus víctimas. QUINTO: Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Com

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO, abogada, en representación del condenado ERNESTO RODRIGO GALLARDO VARGAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Amparo N° 324-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt,treinta de julio de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1 comparece TABATA SOLEDAD RECABARREN CARCAMO, abogada habilitada, domiciliado en Avenida Juan Soler Mafredini 41 oficina 902 de la Puerto Montt, en representación del condenado  ERNESTO RODRIGO GALLARDO VARGAS cedula nacional de identidad número 15.283.003-3, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario Alt

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