1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CUEVAS/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE. ACUM 460-2021/CIVIL.

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada pronunciada el 16 de mayo del año 2.019, en los autos civiles Rol N° C-782-2019 del Primer Juzgado de Letras en los Civil de esta ciudad. No se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para oponer las excepciones dilatorias II: EN CUANTO A LA APELACIÓN EN CAUSA ROL N° 460-2021.- VISTO: Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que es un hecho cierto y no discutido en autos, que el proceso de licitación en que participó el demandante, relacionado con suministro, mantención, y reparación de vehículos y ambulancias del Hospital de Constitución, no fue objeto de impugnación alguna conforme al procedimiento contemplado en la Ley N°18.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de manera que la decisión que la autoridad pública demandada adoptó sobre el particular no puede ser objeto de reparos en esta instancia, al haber producido toda la eficacia que la ley prevé. Segundo: Que el sustrato de la acción indemnizatoria entablada es la falta de servicios invocada por el actor, lo que significa dar a entender que existiría una relación jurídica entre el actor, como interesado directo en la licitación en que participaba y el Servicio de Salud del Maule, en cuanto a que éste último se encontraba obligado a prestarle un servicio determinado. Sin embargo, tal como el juez de la instancia lo deja entrever, entre las partes no existía un vínculo jurídico generadora de derechos y obligaciones recíprocas, sino que existía una situación jurídica donde la empresa del actor contaba solamente con meras expectativas al participar en el procedimiento de licitación referido. Tercero: Que se ha sostenido que la falta de servicios constituye una de las diversas fuentes mediante el cual el Estado incurre en responsabilidad civil extracontractual ante los particulares, cuando un servicio público no se presta, se presta inadecuadamente o derechamente se presta inoportunamente. Cuarto: Que es sabido que una de las funciones primordiales en la Administración del Estado es la prestación de multiplicidad de servicios públicos que tienen por finalidad satisfacer, de la mejor manera, las infinitas necesidades públicas de la población, de modo que en este contexto es factible concebir si el deber de cumplir con las expectativas de cualquier particular, en su relación con el Estado queda comprendida dentro de la esfera de falta de servicio. Quinto: Que a este respecto, para la procedencia de la responsabilidad extracontractual por falta de servicios, se requiere la concurrencia copulativa de una conducta u omisión imputable a un órgano administrativo; que dicha conducta sea constitutiva de falta de servicio; que el acto u omisión haya generado perjuicios y, finalmente, que exista relación de causalidad entre el actuar y los daños generados. A este respecto, el artículo 42 de la Ley 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, preceptúa que los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio, lo que implica una conducta culposa, derivada de un actuar negligen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva pronunciada el 27 de enero del presente año, en los autos civiles Rol N° C-782-2019 del Primer Juzgado de Letras en los Civil de esta ciudad. No se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 460-2021.- Civil (acumulada con Rol 1.393-2019.-) Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de julio de dos mil veintiuno.- I: EN CUANTO A LA APELACIÓN EN CAUSA ROL N° 1393-2019.- VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada pronunciada el 16 de mayo del año 2.019, en los autos civiles Rol N° C-782-2019 del Primer Juzgado de Letras

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