1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RUTH NOEMI MANZO CORONADO CON FISCO DE CHILE - TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 6 y 7, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que si bien es efectivo que el Consejo de Defensa del Estado tiene sedes en cada una de las ciudades en que se asientan las 17 Cortes de Apelaciones existentes en el país, y que, por lo mismo, son los tribunales de esas jurisdicciones aquellos ante los cuales se puede demandar al Fisco de Chile, lo cierto es que la lógica de las reglas de competencia en materia civil y considerando el territorio que subyace en las reglas del Código Orgánico de Tribunales, es que predomina siempre la consideración, cuando de persona jurídica se trata, del lugar en que habrían ocurrido los hechos en que el demandado ha participado; así se desprende claramente del inciso segundo del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, conforme lo que se viene diciendo, es esta última regla de competencia recién citada (la del inciso segundo del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales) la que ha de primar por sobre la regla general de los artículos 134 y 138 del mismo texto legal, puesto que en estos autos se demanda a un ente jurídico que tiene sede en distintas ciudades, por lo que habrá de estarse para determinar la competencia del tribunal ante el cual se demandará, aquella sede del Consejo de Defensa del Estado situada en el lugar en que los hechos ocurrieron; en el caso de autos, la ciudad de Chillán, debiendo en los tribunales de esa jurisdicción entablarse la demanda. 3.- Que, en atención a lo razonado, se acogerá el planteamiento de la apelante, en orden a declarar la incompetencia del Primer Juzgado Civil de Concepción, como se dirá. Por lo razonado, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 y 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias de esta causa rol C-7221-2020, que rechazó la excepción de incompetencia, y en su lugar

Fallo

se decide que la referida excepción queda acogida, resultando, en consecuencia, incompetente para conocer de la demanda intentada el Primer Juzgado Civil de Concepción. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por confirmar la resolución del grado, atendidos sus propios fundamentos y que, a su juicio, las normas especiales sobre competencia relativa, en el caso, no logran alterar la regla general de este tipo de materias establecida en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Devuélvase. Redactó el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, y la disidencia, su autor. N°Civil-489-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 6 y 7, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que si bien es efectivo que el Consejo de Defensa del Estado tiene sedes en cada una de las ciudades en que se asientan las 17 Cortes de Apelaciones existentes en el país,

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