MONTOFRE/VÉLIZ
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: Que comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación del demandado Diego Montofre Gallardo en los autos seguidos ante el Juez Árbitro Víctor Hugo Véliz Fanta, caratulada “Barraza con Montofre”, interponiendo recurso de queja de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra del antes nombrado magistrado, por haber incurrido en graves faltas o abusos en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2021 en la causa antes indicada, solicitando se acoja el recurso y se enmiende los abusos, rechazando la demanda deducida por Felipe Zamorano Bernet y Natalia Barraza Meriño, y acogiendo la demanda presentada por su representado, con costas. El juez árbitro recurrido evacuó informe y en folio 7 se trajeron los autos en relación, efectuándose la vista de recurso el 22 del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el quejoso funda su recurso en se designó al juez árbitro en causa Rol 1643-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, dada la cláusula compromisoria del contrato de promesa de compraventa celebrado por su parte como promitente vendedor y Felipe Zamorano Bernet y Natalia Barraza Meriño como promitentes compradores, consistente en que cualquier controversia ocasionada en razón de dicho contrato sería sometida al conocimiento de un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien decidiría sin ulterior recurso, renunciando las partes a todo recurso contra lo resuelto; empero la compraventa definitiva del inmueble sobre que versaba el mencionado contrato no se concretó, por lo que ante dicho árbitro arbitrador ambas partes demandaron la resolución del contrato con las indemnizaciones respectivas, además la contraria accionó por el pago del monto adelantado de $5.000.000, imputándose a su parte que el departamento carecía del sello de la Superintendencia de Energía y Combustible, situación no conocida al celebrar el contrato de promesa y que frustró la celebración definitiva de la compraventa; y su parte estimó que la contraria incumplió el contrato al no obtener un crédito hipotecario. La sentencia rechazó tacha opuesta contra José Gálvez Benavides y acogió la opuesta contra Alessandra Malatesta Marey, asimismo acogió la demanda de la contraria, declarando resuelto el contrato y ordenando el pago de $5.000.000 a Natalia Barraza Meriño, y de $5.625.000 a cada uno de los promitentes compradores; rechazo la excepción de falta de legitimación activa y la demanda de su parte, condenándole en costas. Arguye al efecto que la sentencia incurre en abusos, en primer término, porque acoge la tacha contra la testigo Alessandra Malatesta, por carecer de imparcialidad y tener interés en el juicio, pese a que esta fue la corredora de propiedades y su nombre está en el contrato de promesa, por ende, según su parecer, era la que mejor podía aportar, incluso el tribunal valora correos electrónicos de ella, y las partes están contestes que era la corredora de propiedades que intervino en el proceso contractual; aunque reconoce que aquella tiene una relación de amistad con su representado, por lo que el tribunal “no puede privarnos de una prueba que es fundamental a nuestros intereses, en este tipo de juicio,” (Sic), desde que según el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, los árbitros arbitradores, obedecen a la prudencia y la equidad, por ello, opina que “en un juicio de estas características no puede aplicarse plenamente las normas legales, sino hablaríamos de un árbitro de derecho,” (Sic), dando margen esos principios al árbitro para no aplicar la ley; por lo que estima que la sentencia se sustenta en una norma legal, sin cuestionarse si lo resuelto se adecua a la prudencia y la equidad, y se pregunta qué perjuicio irrogaba a las partes valorar la declaración de esa testigo. Arguye que el sistema de tachas no sería aplica
Fallo
fallo no lograría establecer que el seguro en cuestión era esencial para la obtención del crédito, por tanto, la obligación de su representado de entregar este seguro no podría considerarse un obstáculo la obtención del crédito hipotecario, por lo que considera que la aplicación de normas no pertinentes ha derivado en conclusiones erradas y da cuenta de los abusos del juez árbitro. SEGUNDO: Que informando el juez árbitro recurrido señala que se le nombró como juez árbitro arbitrador por resolución de 05 de agosto de 2020, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, dictada en causa “Barraza con Montrofe”, Rol C 1643-2020; y el 29 de diciembre de 2020 en comparendo de fijación de normas de procedimiento, así según la cláusula Décimo Segunda del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes el 15 de noviembre de 2019, se acordó que el árbitro tiene el carácter de arbitrador o amigable componedor, sin ulterior recurso, renunciándose además a todos ellos; sin perjuicio de ello, en dicha audiencia, las partes acordaron someter el procedimiento a las normas del juicio de menor cuantía previsto en el párrafo 1° del Título XIV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, y a las normas comunes a todo procedimiento, con modificaciones en notificaciones, forma de presentación de escritos, celebración de audiencias por medios remotos, continuidad del término probatorio y sustanciación sin necesidad de ministro de fe o actuario. Luego refiere lo pertinen
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Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación del demandado Diego Montofre Gallardo en los autos seguidos ante el Juez Árbitro Víctor Hugo Véliz Fanta, caratulada “Barraza con Montofre”, interponiendo recurso de queja de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra del antes nombrado magist
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