BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VARAS JAURIAT DAISY
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose del fundamento Séptimo desde la conjunción “y” en adelante. Y se tiene en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en los juicios ejecutivos si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente. Lo anterior es precisamente la situación acontecida en el presente proceso, de manera tal que corresponde absolver del pago de las costas de la causa al ejecutante, enmendándose la sentencia apelada en esta parte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-3866-2015, en la parte que condena a dicha carga procesal al ejecutante, y se declara en su lugar que cada parte soportará sus costas. Acordado con el voto en contra del señor abogado integrante don Patricio Carvajal Ramírez, quien estuvo por confirmar en lo apelado la sentencia en alzada, en virtud de estimar que la distribución de las costas conforme al inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil tiene aplicación cuando alguna excepción se acoge sólo en parte, lo que no acontece en la especie. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15703-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-3866-2015, en la parte que condena a dicha carga procesal al ejecutante, y se declara en su lugar que cada parte soportará sus costas. Acordado con el voto en contra del señor abogado integrante don Patricio Carvajal Ramírez, quien estuvo por confirmar en lo apelado la sentencia en alzada, en virtud de estimar que la distribución de las costas conforme al inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil tiene aplicación cuando alguna excepción se acoge sólo en parte, lo que no acontece en la especie. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15703-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose del fundamento Séptimo desde la conjunción “y” en adelante. Y se tiene en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en los juicios ejecutivos si se admiten sólo en parte una o más e
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