MAURICIO MEDINA GODOY CONTRA CARABINEROS DE CHILE.
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mauricio Medina Godoy, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y de la Jefatura de Zona de Carabineros Biobío, señalando que cumple funciones en la institución y que desde el año 2018 comenzó a tener dificultades por acoso laboral de parte de un funcionario que indica, de lo cual informó al mando respectivo, materializando una denuncia por escrito el 2 de marzo de 2021. No obstante ello, dice, las conductas continuaron hacia su persona por lo que el 30 de marzo de 2021 se le extendió una licencia médica derivada de enfermedad profesional, con recuperabilidad, que fue extendida el 29 de abril, en los mismos términos y hasta el 30 de mayo de 2021. Expone que no obstante la denuncia formulada y mientras se encontraba con licencia médica, tuvo noticia que la jefatura de su sección había solicitado su traslado a otra unidad, supuestamente debido a una disminución de su capacidad para desempeñarse en sus labores, sin existir notificación, posibilidad de defensa o formulación de cargos a su respecto. Estima que los hechos descritos vulneran la garantía del derecho al debido proceso legal, previsto en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, referido al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, no habérsele permitido el ejercicio del derecho a la defensa, ya que no ha sido notificado de la existencia de algún proceso o investigación sumario en su contra; además, sostiene, la decisión unilateral de trasladarlo es una especie de sanción a priori por el solo hecho de haber presentado licencias médicas, lo cual denota falta de imparcialidad en su contra. Igualmente, sostiene, la medida tomada por la recurrida es arbitraria, fuera de toda lógica y desproporcionada. Indica que, además, se ha vulnerado el derecho de propiedad que le ampara, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, lo pretendido por el recurrente es que la recurrida deje sin efecto la solicitud de traslado de funciones formulada a su respecto. 3°) Que, sin perjuicio que la recurrida señaló cuestionar la efectividad de los hechos que el recurrente le imputa, explicando el sentido de las medidas adoptadas, también hizo presente que la mencionada solicitud de traslado no fue autorizada, por lo que el acto reclamado nunca se materializó, debiéndose también tener presente que durante la tramitación de la presente acción el recurrente presentó una solicitud de retiro voluntario de la institución. 4°) Que, ante lo señalado por la institución recurrida, reiterado en el alegato respectivo por la abogada que compareció en su representación, sin que se presentara ante estrados el recurrente y no existiendo ningún antecedente que diera cuenta de la efectividad de la petición de retiro aludida ni de lo resuelto al respecto, esta Corte dispuso como medida para mejor resolver que la recurrida proporcionara los antecedentes documentales que abonaran sus afirmaciones. 5°) Que, en cumplimiento de lo dispuesto la recurrida presentó Copia digitalizada de la Resolución Exenta N°860, de 05 de julio de 2021, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través de la cual se aceptó la renuncia al empleo del recurrente, a contar del 18 de junio de 2021; y, Copia digitalizada de la notificación personal efectuada al recurrente, el 6 de julio de 2021, del acto administrativo singularizado precedentemente. 6°) Que, así las cosas, lo cierto es que a la fecha de esta decisión no existen medidas cautelares que adoptar, toda vez que el recurrente dejó de pertenecer a la institución recurrida. 7°) Que, en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por Mauricio Medina Godoy, por sí, en contra de Carabineros de Chile y de la Jefatura de Zona de Carabineros Biobío. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en visita a tribunales. Rol N° 4875-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de julio de dos mi veintiuno. VISTO: Comparece Mauricio Medina Godoy, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y de la Jefatura de Zona de Carabineros Biobío, señalando que cumple funciones en la institución y que desde el año 2018 comenzó a tener dificultades por acoso laboral de parte de un funcionario que indica, de lo cual informó al man
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