SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas señoras Fernanda Andrea Gutiérrez Merino, Constanza Belén Nazar Ortiz, Francisca Vargas Rivas y Claudia Lidia Ester Charles Pacheco, en representación de don Rubén Darío Sánchez Heredia, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por afectar las garantías de integridad psíquica e igualdad ante la ley del recurrente, por el acto consistente en cerrar el procedimiento administrativo y denegar de la visa de responsabilidad democrática solicitada por el recurrente. Expone que Rubén Darío Sánchez Heredia es nacional de Venezuela, y, su cónyuge doña Sayonara Elizabet Rosales Alvarado, también es venezolana, y residente en Chile, con Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática. Indica que el recurrente pidió, el 11 de enero de 2020, que se le otorgara una visa de responsabilidad democrática, para viajar a Chile para reunirse con su esposa, la que fue sometida a tramitación; sin embargo el procedimiento administrativo de tramitación de la visa solicitada fue cerrado, lo que le fue comunicado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, fundado en el cierre de las fronteras en Chile, producto de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, y por haber transcurrido el plazo máximo de tramitación de seis meses que la Ley N°19.880 fija para los procedimientos administrativos. Argumenta que la decisión antedicha constituye un acto arbitrario, atendido que no permite recurrir administrativamente en su contra, ni considera la situación particular del recurrente ni el tiempo de espera durante la tramitación de la visa. Asimismo, sostiene que constituye un acto ilegal, que transgrede lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, al no contener una decisión que explique, en forma motivada, el rechazo de la visa solicitada, ya que el argumento del cierre de las fronteras no tan solo no es óbice al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de don Rubén Darío Sánchez Heredia, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.             Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal.             Regístrese, comuníquese y archívese.             Rol N° 97559-2020   Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas señoras Fernanda Andrea Gutiérrez Merino, Constanza Belén Nazar Ortiz, Francisca Vargas Rivas y Claudia Lidia Ester Charles Pacheco, en representación de don Rubén Darío Sánchez Heredia, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Minis

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