JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

RUIZ/FUNDACION EDUCACIONAL MADRE ARNELLA HUTZLER

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°.- Que en cuanto a la alegación de inadmisibilidad planteada en su alegato por la parte recurrida, es dable señalar que la resolución en análisis resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, en este caso, niega lo pretendido por el ejecutante en orden a ver aumentado el monto de su indemnización por aplicación del artículo 169 a) del Código del Trabajo. Atendida la naturaleza de la resolución que se pronuncia sobre el incidente de incremento de indemnizaciones, tratándose de los títulos cuya ejecución regula el artículo 473 del código del ramo, es dable concluir que para el caso de negarse el incremento solicitado, el ejecutante puede impugnar dicha resolución a través del recurso de apelación fundado tanto en el artículo 476 del Código del Trabajo como en las normas del Código de Procedimiento Civil, razón por cual la alegación de inadmisibilidad debe ser desestimada. 2°.- Que en cuanto al fondo de lo debatido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, si el empleador le pusiere término a un contrato de trabajo que hubiere estado vigente por un año o más, por la causal de necesidades de la empresa, le deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, sin perjuicio de la indemnización sustitutiva del aviso previo que establece el artículo 162 del mismo cuerpo legal, si correspondiere. Lo anterior significa que es un derecho del trabajador que surge cuando el empleador decide poner término al contrato de trabajo por la causal invocada, el que no se encuentra sometido a condición ni modalidad de ninguna especie. 3°.- Que, en ese marco legal, el artículo 169 letra a) del citado código, establece que la comunicación que el empleador le dirigiere al trabajador dándole aviso de la terminación del contrato por la causal anotada, supondrá una oferta irrevocable de pago

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo además presente: 1°.- Que en cuanto a la alegación de inadmisibilidad planteada en su alegato por la parte recurrida, es dable señalar que la resolución en análisis resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, en este caso, niega lo pretendido por el ejecutante en orden a ver aumentado el monto de

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