ARIAS/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Mario Correa Manríquez, abogado, en representación de don LUIS GUILLERMO AGUSTÍN ARIAS ARELLANO, funcionario público de Carabineros de Chile, Teniente del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, Grado 11º, de actual dotación de la Escuela de Suboficiales, ambos domiciliados en calle Alcántara Nº 200, oficina Nº 1202, comuna de Las Condes e interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director, Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.196, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en una omisión, arbitraria e ilegal, que provoca amenaza, perturbación o privación a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política de la República. Refiere que el actuar ilegal y arbitrario contra el cual se recurre, y que se mantiene hasta el día de hoy, consiste en la privación de sus remuneraciones no obstante seguir siendo al día de hoy, funcionario de Carabineros de Chile, encontrándose actualmente en cumplimiento de un llamado a retiro temporal conforme a Decreto Exento R.A. Nº 280/1702/2020 de fecha 28 de Diciembre de 2020, en cumplimiento de la inhabilidad aplicada como sanción por los tribunales de justicia. Añade que no existe baja en su contra ni sanción disciplinaria y se le ha privado de sus remuneraciones en enero de 2021, la que debió haberse pagado con fecha 19 de enero y con ello se vulneró la garantía constitucional consagrada en artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, debido a que no obstante no existir sanción disciplinaria en su contra y siendo aún funcionario de Carabineros de Chile, la autoridad resolvió, arbitraria e ilegalmente privarlo del derecho a recibir el pago de las remuneraciones y de otros derechos de contenido patrimonial. Informa que su representado fue llamado a retiro temporal po
Fundamentos
fundamentos que preceden, dentro de los márgenes que autorizan a la administración y en uso de sus facultades legales. Además, en tal virtud, tampoco puede considerarse como una decisión arbitraria por cuanto obedece a un razonamiento concordante con un imperativo legal, lo que se estima suficiente para desechar la idea de haber sido adoptado por mero capricho del recurrido, como lo pretende ver el recurrente y, por consiguiente, tampoco es posible que esa decisión haya vulnerado las garantías individuales mencionadas por dicha parte, razones por las cuales el arbitrio planteado será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado señor Mario Correa Manríquez, en representación de don LUIS GUILLERMO AGUSTÍN ARIAS ARELLANO, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director, señor Ricardo Alex Yáñez Reveco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. No firma el Ministro (s) señor Marinello, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Rol Corte Protección N° 911-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Mario Correa Manríquez, abogado, en representación de don LUIS GUILLERMO AGUSTÍN ARIAS ARELLANO, funcionario público de Carabineros de Chile, Teniente del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, Grado 11º, de actual dotación de la Escuela de Suboficiales, ambos domic
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