1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS/AGUAS CLARAS S.A

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero.- Que se eleva el presente proceso, sobre infracción a los artículos 41, 156 y 157 del Código de Aguas, en relación a sus artículos 171 y siguientes, por el recurso de apelación que promovió la sociedad denunciada, Aguas Claras S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, de fecha 15 de julio del año 2020, que la condenó al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, con costas, por estimar la presencia de las siguientes infracciones que le atribuye la Dirección General de Aguas, referidas en el

Fundamentos

considerando 6º de la sentencia definitiva y que en lo medular se constituyen por: Uno) la existencia de una obra de bocatoma en el río “Rollizo”, que se encuentra aprobada pero, sin embargo, no ha sido solicitada su recepción, y Dos) la existencia de una obra de restitución o descarga sobre el mismo cauce señalado, respecto de la cual la denunciante no registra antecedentes de recepción. Sostiene el recurrente, en relación a la primera de tales infracciones, que el 22 de septiembre del año 2017 Aguas claras S.A. requirió la recepción de las obras de bocatoma ejecutadas en río Rollizo, por lo que al momento de ser presentada la denuncia ya se encontraba cumplida la obligación impuesta por los artículos 156 y 157 del código de Aguas. Que a lo anterior se añade una visita de inspección a tales obras, realizada por la denunciante y que ésta le anunciara mediante oficio N°115 de fecha 29 de enero del año 2018, lo que igualmente daría cuenta de su cumplimiento a tales deberes. En lo pertinente a la segunda infracción, plantea que la restitución o descarga en cuestión no constituye una modificación al cauce del río Rollizo, por tratarse de las dispuestas por medio de la resolución que constituyó a su favor el correspondiente derecho de aprovechamiento, cuya data es del 28 de agosto del año 1998, época en que no era exigible la obligación cuya infracción genera el proceso infraccional. Agrega que la resolución que constituyó ese derecho real permite efectuar la restitución mediante 3 tuberías paralelas de PVC con 355 mm de diámetro, que conducen las aguas hacia su destino final, detallando su ubicación y refiriendo el proyecto de tales obras, en condiciones de su aprobación por la Dirección Regional de Aguas. También señala respecto de esta segunda infracción, que tales obras estaban ejecutadas a lo menos 9 años antes de la visita de inspección, sin presentar problemas de operación. Reprocha que la denunciante pretende dar una aplicación retroactiva a la norma que establece la infracción, transgrediendo con ello el principio de tipicidad. En subsidio sostiene que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Aguas al tiempo de los hechos la multa aplicable no podía exceder las 20 U.T.M., solicitando en esa hipótesis alternativa, que se rebaje aquella que le fue impuesta. Segundo.- Que en relación a la primera de las infracciones cursadas y establecidas en la sentencia, estos sentenciadores tendrán en especial consideración que: a) Si bien la denuncia formulada en autos fue ingresada con fecha 16 de noviembre de 2017,ésta resulta de un expediente de fiscalización cuya copia se adjuntó por la actora, iniciado el 2 de mayo del año 2017 y que da cuenta de una verificación en terreno realizada el día 24 del mismo mes, con presencia de la denunciada según refiere el acta respectiva y el informe técnico N°471, del 19 de julio de 2017, emanado del mismo acto de control, y concluyendo este último en relación a la construcción de la bocato

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada, de fecha 15 de julio de 2020, del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, sólo en cuanto a la segunda multa aplicada, relacionada a la infracción al artículo 41 del Código de Aguas y que aplicó por tal hecho una multa de 20 U.T.M., declarándose en su lugar que se absuelve a la denunciada respecto de esa infracción, sin costas del recurso ni de la anterior instancia. Y II.- Que se confirma la sentencia en alzada en todo lo demás, por lo que se mantiene la sanción cursada a la denunciada “Aguas Claras S.A.”, consistente en el pago de una multa de 10 U.T.M. por no contar con recepción de aquellas obras relacionadas a la bocatoma en río Rollizo, con declaración que se exime a la denunciada del pago de las costas del juicio, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 344-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero.- Que se eleva el presente proceso, sobre infracción a los artículos 41, 156 y 157 del Código de Aguas, en relación a sus artículos 171 y siguientes, por el recurso de apelación que promovió la sociedad denunciada, Aguas Claras S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas

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