SIN INFORMACION

RAMIREZ MORALES MARICRUZ - ORTIZ RAMIREZ DARIANA SOFIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas y en representación de MARICRUZ RAMIREZ MORALES, RUN, N° 26.913.292-2, por sí y a favor su hija menor de edad DARIANA SOFIA ORTÍZ RAMIREZ, pasaporte venezolano N° 143548023, ambas de nacionalidad venezolana, y domiciliadas en San Carlos de Ancud 74, Comuna de La Florida, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, con domicilio en Teatinos 180 por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) solicitada en favor de la amparada, mediante un correo masivo del 11 de noviembre de 2020. Expone que la recurrente Maricruz Ramírez Morales es titular de una solicitud de permanencia definitiva acogida a trámite y en ese envió una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática VRD para su hija Dariana Sofía Ortíz de 13 años, a fin de reunificarse en Chile como familia, la que fue enviada al Consulado de Chile en Caracas, el 28 de junio de 2019 y acogida a tramitación en diciembre del año 2019 bajo el número 554125, comunicándole que debía presentarse en el Consulado el 23 de enero de 2020. Posteriormente se le notifica de la aprobación de la visa y que debía proceder a su pago, lo que efectivamente cumplió y comunicó, cambiando el estado de la solicitud en la plataforma SAC a “esperando retiro por el ciudadano”. Sin embargo lo anterior declarados los estados de excepción en Chile y Venezuela, se cerraron las fronteras y se suspendieron los vuelos comerciales, no pudiendo retirar el pasaporte de la menor, lo que finalmente significó que la visa otorgada por 90 días desde su emisión para ingresar a Chile venciera, ordenándole la recurrida que la retirara, pero para iniciar una nueva solicitud con los plazos de trami

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Dariana Sofía Ortiz Ramírez sólo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a re-estampar su pasaporte confiriéndole nuevamente el plazo de 90 días para su ingreso a Chile a contar desde la apertura de fronteras. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Javiera González S., quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, desde que, claramente, el plazo para ingresar al país caducó, sin que se hiciera efectivo por la recurrente debido a la pandemia mundial, por consiguiente y existiendo un acto terminal fenecido no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, sin perjuicio que la recurrente realice las gestiones que prevé nuestra legislación en la materia y de la devolución del documento respectivo. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2717-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas y en representación de MARICRUZ RAMIREZ MORALES, RUN, N° 26.913.292-2, por sí y a favor su hija menor de edad DARIANA SOFIA ORTÍZ RAMIREZ, pasaporte venezolano N° 143548023, ambas de nacionalidad venezolana,

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