EN FAVIOR DE HECTOR HUMBERTO LEÓN FUENTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Héctor Humberto León Fuentes, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET Yungay, recurriendo de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 13 de abril de 2021 que rechazó la libertad condicional al amparado, a fin se conceda en su favor la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y concediendo, en definitiva, la libertad condicional. Señala que su representado cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de cultivo de cannabis y la pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de cannabis sativa, condena cuyo cumplimiento inició el 26 de noviembre de 2015 y termina el 29 de noviembre de 2023, por lo que el cumplimiento del tiempo mínimo ocurrió el 29 de marzo del año 2021, registrando conducta “Muy Buena” durante 7 bimestres continuos. Sin embargo, y no obstante cumplir con los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta N° 123-2021 de fecha 13 de abril de 2021, conforme transcribe. Sostiene que León Fuentes cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, estimando existir una falta de precisión en la fundamentación del rechazo, pues registra a lo menos 7 bimestres de conducta sobresaliente, que hace presumir que la interpretación que hizo la comisión, es arbitraria e ilegal, infringiendo el Decreto Ley 321 y Decreto Supremo 338, pues cumple con todos los criterios exigidos. Asimismo, el informe de postulación sicosocial, da cuenta de avances en la reinserción social del condenado, pero la resolución detalla solo los aspectos negativos, que no corresponden a la realidad de aquel, porque no registra
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 123-2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°112-2021 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa. 6°.- Que, en el citado informe de Gendarmería, se advierte que el amparado tiene un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención en rango moderado, en áreas educación, empleo, pares, actitud y orientación procriminal. Sin embargo, también se aprecia que el condenado se sitúa en etapa de preparación al cambio, generando acciones que le posibilitan desprenderse totalmente de la actividad delictual tomando distancia de pares que en el pasado propiciaron su incursión en el delito, que viene refrendado durante su permanencia en el CET de Yungay, dado su desempeño laboral, adecuación a las normas del recinto y toma de distancia de pares con conducta disruptiva. 7º.- Que, del modo razonado, se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3 y que, de otro lado, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, motivos todos que llevan necesariamente a acoger la acción de amparo incoada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Héctor Humberto León Fuentes y en contra de la Resolución N° 123-2021 de 13 de abril de 2021, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante don Gumercindo Quezada Blanco, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo deducida, atendido a que, conforme los antecedentes, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial d
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4 Chillán, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Héctor Humberto León Fuentes, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET Yungay, recurriendo de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 13 de abr
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