ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON CONSORCIO Y ASOC CONST Y DE INV PARADA Y
Rol
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 2.- Que del mérito de autos consta que se ha interpuesto apelación en contra de la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual el Tribunal a quo rechaza el incidente de abandono del procedimiento. 3.- Que la situación descrita no se encuentra prevista dentro de los casos que hacen procedente la apelación, de conformidad a lo señalado en el párrafo primero de esta resolución, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha quince de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha nueve del mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2445-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha quince de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha nueve del mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2445-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 2: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que decla
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