SIN INFORMACION

RÍOS/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Juan Claudio Ríos Castillo, quien recurre de protección en contra de Banco Falabella, institución representada legalmente por don Juan Manuel Matheu, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negarle la apertura de cuenta corriente y servicios bancarios asociados, por mantener un supuesto registro histórico de sus deudas, de carácter ilegal y clandestino, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 2, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 8 de enero pasado solicitó la apertura de cuenta corriente a través de la página del Banco recurrido, recibiendo como respuesta un mensaje del siguiente tenor: “Por el momento no podemos ofrecerte una cuenta corriente. Te informamos que atendiendo a las políticas de Banco Falabella tu solicitud no ha sido aprobada”. Reclamó de dicha negativa ante el Servicio Nacional del Consumidor, organismo ante el cual la recurrida informó que, efectivamente, se había decidido la no apertura de cuenta corriente por no haber calificado de acuerdo a sus políticas comerciales. Sin embargo de la revisión de los registros de DICOM, Boletín Comercial, y el registro de la Superintendencia de Bancos, no aparecen anotaciones a su respecto, concluyendo que la recurrida ha obtenido información en un registro oculto, clandestino e ilegal. Así las cosas, el Banco Falabella ha cometido un acto arbitrario e ilegal al no ceñirse a la normativa vigente, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la ley, pues su parte cumple con todos los requisitos para obtener una cuenta corriente,

Fundamentos

considerando además, que la ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, en el artículo 6° señala que “los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado”; asimismo, el artículo 18 de esa normativa prescribe que en ningún caso pueden comunicarse los datos que se relacionan con una persona identificada, luego de transcurrido cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Finalmente, solicita se acoja su recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre dicho registro clandestino e ilegal, ordenando que se eliminen o cancelen aquellos antecedentes sobre su persona y en consecuencia, se apruebe la apertura de cuenta corriente bancaria, con costas. 2°.- Que don Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Banco Falabella, informó solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia del arbitrio intentado, toda vez que conforme a la naturaleza cautelar del mismo, resulta imposible resolver asuntos que no se sustentan en derechos indubitados, más cuando la materia del recurso debe ser conocida de acuerdo a las disposiciones y procedimientos de la Ley 19.496. A continuación, niega mantener un registro histórico de morosidades, argumentando que la decisión recurrida se encuentra justificada en circunstancias objetivas, en atención a que de acuerdo a la base de datos de libre acceso al público, se aprecia en la gráfica de indicador de riesgos que el actor en un tiempo anterior de corta data, registra un comportamiento financiero con riesgo elevado. Particularmente, entre mayo y septiembre de 2020, mantuvo un puntaje menor a la mitad del óptimo. Por lo que considerando que dentro de los requisitos para optar a una cuenta corriente está el tener buenos antecedentes financieros y no mantener morosidades o protestos, se estimó que no cumplía con el primero de ellos. 3°.- Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Asimismo, se ha sostenido que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 4°.- Que no ha resultado controvertido que el banco desestimó la solicitud del actor cuyo objetivo era obtener en esa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Juan Claudio Ríos Castillo, en contra de Banco Falabella, sin costas. Regístrese y archívese. N°Protección-1327-2021. En Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Certifico que el abogado don Hugo Ortiz Osorio se anunció y alegó mediante videoconferencia –previa relación- por el recurso. En contra del mismo, hizo uso de su derecho en estrados el abogado don Roberto Sepúlveda Núñez. Santiago, 30 de julio de 2021. Protección 1327-2021. Karen Muñoz Jaramillo, Relatora. C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 24

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