4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SANDRA SOFIA MORALES CALDERON CON DEBORA ABIGAIL RIQUELME MORALES

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:          Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, que se elimina.          Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en la presente causa, ventilada entre personas unidas por vínculo de parentesco materno-filial, la demandada no compareció ni efectuó petición alguna frente a la acción dirigida en su contra, la que se tramitó sin oposición formal de su parte y en la que, además, la demandante –también ocupante de la propiedad- se sirvió de la notificación personal de su contraria como un antecedente de comprobación suficiente de la ocupación que es presupuesto del simple precario invocado, sin que tuviera que ejercer más allá de esa sola actividad el correlativo onus probandi, circunstancia que para este tribunal constituye un motivo plausible que autoriza para eximir a la primera de esas litigantes de la carga pecuniaria normada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la hipótesis que la propia norma prevé. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de trece de mayo de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol C-4740-2019, esto es, en cuanto condena en costas a la demandada Débora Riquelme Morales y, en su lugar se declara que se exime a esta parte del pago de ellas. Regístrese y devuélvase. N° 514-2021 Civil.-

Fallo

se declara que se exime a esta parte del pago de ellas. Regístrese y devuélvase. N° 514-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos:          Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, que se elimina.          Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en la presente causa, ventilada entre personas unidas por vínculo de parentesco materno-filial, la demandada no compareció ni efectuó petición alguna frente a la acción dirigida en su co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica