PÉREZ / BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Patricio Guillermo Pérez Núñez, mecánico automotriz, domiciliado para estos efectos en calle Arlegui N°440, oficina 601, Edificio Arcadia, comuna y ciudad de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, comuna Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 13 de enero de 2020, frente a su estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, bajo el ROL C-95-2020 ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, caratulada "PÉREZ". Que, en dicha solicitud y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la Ley N°20.720 numeral cuarto, señaló su estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, pero la recurrida no fue mencionada en la lista de acreedores, por no tener deudas con dicho banco, y que se dictó la Resolución de Liquidación con fecha 25 de marzo de 2020. El día 28 de mayo del año en curso, concurrió a una sucursal del Banco Estado, a solicitar la habilitación de su cuenta rut, pero fue denegada por el ejecutivo del banco, quien le señala que está clasificado como una persona de riesgo, al estar sometido a un procedimiento concursal de liquidación, pero necesita con urgencia la habilitación de su cuenta rut, y teniendo todas sus cuentas bancarias cerradas, quería obtener el pago de su estipendio mediante transferencia electrónica en la cuenta rut y hacer uso de sus productos. Que, las cuentas a la vista no generan crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil más que mantener en resguardo los montos que en ella se depositen, por lo que no contraviene de manera alguna los efectos propios de la Resolución de Liquidación, pues solamente se busca que la remuneración de una persona sometida a un procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria de Bienes se depos
Fundamentos
considerando que no son pocos los casos en que la recurrida ha habilitado Cuentas Rut y tarjeta de coordenadas de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, razón por la cual se ve perjudicado y discriminado al no ser tratado con igualdad frente a otras personas que han podido acceder a los productos bancarios ofrecidos por el Banco. En cuanto al derecho, cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y enuncia jurisprudencia al respecto. Señala que las garantías vulneradas corresponden, en primer lugar a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución, que consagra la igualdad ante la ley, y cita los requisitos señalados en la página web del Banco Estado para acceder a una cuenta Rut; así como también lo establecido en el numeral 24 de dicho cuerpo normativo, esto es, el derecho de propiedad, la que se afectó en el momento que se le negó la posibilidad de obtener la cuenta rut, para recibir el pago de su remuneración mensualmente. Señala que el articulo 19 N°22 de la Carta Magna, establece la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y que en dicho sentido, la omisión de la recurrida perturba el legítimo ejercicio de su derecho a ser tratado con igualdad ante la ley. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para asegurar la debida protección del recurrente, y se ordene a la recurrida, adoptar todas las medidas necesarias, ordenando la habilitación de su cuenta RUT, se emita tarjeta de débito y de coordenadas asociada a la cuenta. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, informa el recurrido BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes. Señala que el recurrente es cliente del Banco respecto la cuenta vista conocida como Cuenta Rut, desde el 08 de septiembre de 2010, la que se encuentra vigente, pero sin perjuicio de ello, y a causa de haberse acogido a un procedimiento de liquidación de persona deudora, su Rut registra una medida restrictiva, de carácter interno y de mera observación, que se genera automáticamente porque el procedimiento concursal se encuentra en tramitación y es posterior a la apertura de su cuenta, pero no impide al recurrente titular de dicha cuenta disponer de sus claves, plásticos y/o utilizar los productos asociados a ella, y atendida la situación actual en nuestro país, el Banco del Estado ha levantado interna y temporalmente la medida restrictiva, a fin de que se acerque a la brevedad a cualquiera de las sucursales que se encuentran operativas, para tramitar su cuenta y sus productos, dentro del plazo de 10 días hábiles. Señala en cuanto al fondo del recurso, tiene absoluta aplicación el artículo 130 de la Ley 20.720, por lo que no existe infracción alguna al ordenamiento jurídico, más aún que el rut del recurrente está asociado a un deudor en liquidación y por ende, inhabilitado para administrar sus bienes
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento, y que de los antecedentes expuestos por el recurrente, no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que la parte recurrente registra la medida restrictiva de uso de sus productos financieros por estar en un procedimiento concursal vigente. Señala en último lugar, que el recurso de protección debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia objeto del recurso, en tanto, la negación se funde en razones arbitrarias y carentes de objetividad, como lo es, el estatuto protector de los derechos de los consumidores, usualmente denominada Ley del Sernac Financiero, que dispuso de herramientas especiales para subsanar eventuales ilegalidades o arbitrariedades de las entidades bancarias, y de manera subsiguiente, custodiar los derechos fundamentales de un consumidor financiero. Indica que, en el caso de autos, se dio la posibilidad que la situación de bloqueo se debiese a que no cumplía con las exigencias objetivas que el Banco dispone en su política comercial o crediticia por estar sometido a un procedimiento concursal de liquidación de la Ley 20.720. Pide, se rechace la acción constitucional de protección deducida, con co
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Patricio Guillermo Pérez Núñez, mecánico automotriz, domiciliado para estos efectos en calle Arlegui N°440, oficina 601, Edificio Arcadia, comuna y ciudad de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López
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