JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CASTRO/PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 242-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 1940231438-1, RIT M-346-2019, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Arturo Briceño Rivera, acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones intentada por Claudio Francisco Castro Cruces en contra de la demandada principal Palominos Ingeniería y Construcción Limitada; rechazando la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana (SERVIU METROPOLITANO). Contra el aludido fallo el abogado don Claudio Candia Guzmán, por el demandante, dedujo recurso de nulidad respecto de aquella parte en que se rechazó su acción en contra del SERVIU METROPOLITANO, invocando como causal principal la prevista en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en particular dado que se construye sobre un silogismo que resulta contrario a las normas de la lógica formal y, particularmente, contrario al principio de razón suficiente. En subsidio, interpone la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en particular lo previsto en el artículo 183 A del Código precitado. Solicita acoger su recurso declarando la nulidad de la sentencia recurrida por las causales que se interponen, una en subsidio de la otra y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, condenándolo solidariamente al pago de las prestaciones a que fue

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo al análisis del primer motivo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, el artículo 477 del referido Código, recurso que además, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada y que, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas. Segundo: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad impetrada, para que se configure la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que esta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que, al dictarse sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Cuarto: Que, en base a las normas antes indicadas, se concluye que a esta Corte sólo le corresponde controlar la existencia de los razonamientos que sustentaron la motivación probatoria y el subsecuente establecimiento de los hechos que se tuvieron por probados; y si en ellos, se han cometido yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Mas, siempre es carga del recurrente especificar, en su arbitrio, los argumentos que reprocha y cómo ellos contrarían los lineamientos previstos por el legislador. Quinto: Que, puesto que el recurrente ha argumentado en su arbitrio que el tribunal a quo habría vulnerado el principio de razón suficiente, para el análisis de esta causal de nulidad es menester hacer hincapié que la lógica, dentro del sistema probatorio de la sana critica, se materializa en diversos principios de naturaleza o

Fallo

fallo el abogado don Claudio Candia Guzmán, por el demandante, dedujo recurso de nulidad respecto de aquella parte en que se rechazó su acción en contra del SERVIU METROPOLITANO, invocando como causal principal la prevista en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en particular dado que se construye sobre un silogismo que resulta contrario a las normas de la lógica formal y, particularmente, contrario al principio de razón suficiente. En subsidio, interpone la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en particular lo previsto en el artículo 183 A del Código precitado. Solicita acoger su recurso declarando la nulidad de la sentencia recurrida por las causales que se interponen, una en subsidio de la otra y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, condenándolo solidariamente al pago de las prestaciones a que fue condenada la empresa Palominos Ingeniería y Construcción Limitada, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por el inciso fin

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 242-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 1940231438-1, RIT M-346-2019, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Arturo Briceño Rivera, acogió la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones intenta

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