SANCHEZ VILLAGRAN EMMANUEL ISAAC/POLICIA INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - 2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo la abogada doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en representación de Emmanuel Sánchez Villagrán, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil y de la Policía de Investigaciones de Chile, por las acciones ilegales que han producido una amenaza de los derechos constitucionales del amparado. Señala que su representado, chileno, reside actualmente en Canadá, desde hace 5 años y, con fecha 1 de marzo de 2021 solicitó ante el Consulado General de Chile en Vancouver la renovación de su pasaporte. Indica que el 31 de mayo de 2021 ese organismo le informó, vía correo electrónico, que su solicitud fue suspendida por la PDI, sin indicar los
Fundamentos
motivos que justificarían el rechazo, pese a no tener antecedentes penales. Hace presente que no existe constancia de causas penales pendientes u órdenes de arraigo en contra del amparado en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Afirma que el Sr. Sánchez requiere con la mayor celeridad posible la emisión de su pasaporte por las autoridades competentes, ya que sin este documento no podrá extender su Visa ni permiso de trabajo, quedando sin estatus legal en Canadá, imposibilitado de trabajar y sin identidad, poniendo en riesgo su residencia en dicho país. Argumenta que la restricción a la libertad ambulatoria es ilegal, toda vez que las normas que regulan la denegación de pasaporte en nuestro país son de carácter reglamentario, y de conformidad con el artículo 22.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben ser de rango legal. Incluso en el caso de que se aceptara una regulación reglamentaria de la materia, en el caso en autos, el amparado no ha incurrido en ninguna de las causales del artículo 10 del Decreto Supremo N° 1.010, Reglamento de Pasaportes, que justifique la negativa a otorgar el documento. Argumenta la falta de necesidad de la restricción al derecho a la libertad ambulatoria, y la falta de proporcionalidad de la restricción a ese derecho. Finaliza solicitando que se acoja la acción, y se ordene a los organismos correspondientes que “confieran” el pasaporte al amparado, adoptando las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección al afectado. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, dio cuenta que realizadas las consultas a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece una anotación que indica que el Sr. Sánchez debe regularizar su situación ante la Policía de Investigaciones. Precisa que el rol de los consulados en la materia consiste en actuar de intermediario, para lo que efectúa la captura de datos, el cobro de tasas y la entrega del documento una vez concedido por el Servicio de Registro Civil. En este caso, en concreto, luego de efectuada la captura de datos y el pago respectivo, el sistema informático suministrado y propiedad del referido Servicio impidió al Consulado General de Chile en Vancouver continuar con la tramitación del pasaporte y generar la solicitud del mismo, debido a la anotación referida y que imposibilita tecnológicamente al cónsul para continuar el procedimiento de otorgamiento del documento. TERCERO: Que, informando por la Policía de Investigaciones de Chile, dio cuenta que realizada la consulta al sistema de Gestión Policial, el amparado registra la siguiente información: “Registra arresto vigente no indica delito (pago de la multa de 2 UTM, deberá dejarse de inmediato sin efecto el arresto y remitirse los valores a este Tribunal. En caso de depósito
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Emmanuel Sánchez Villagrán, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2960-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Al folio 14: Habiéndose anunciado a las 9:52 horas, con posterioridad a la vista de la causa y de conformidad con el artículo 5° del Auto Acordado Sobre Vista de la Causa, no ha lugar. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo la abogada doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en representación de Emmanuel Sánchez V
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