5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LUIS JORGE ANDRES MORA CANALES

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que en este estadio procesal los antecedentes de la investigación, permiten tener por configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo con intimidación por el cual ha sido formalizado el imputado, y en cuanto a la letra c) de la misma norma, atendida la pena aparejada al delito y la forma de comisión en el caso concreto permiten estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, necesidad de cautela que solo puede ser satisfecha mediante su prisión preventiva. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de julio de los corrientes, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual no se dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Jorge Andrés Mora Canales y, en cambio, se decide que dicho encausado queda sujeto a la medida de prisión preventiva, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra del señor abogado integrante don Patricio Carvajal Ramírez, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de estimar que en este estadio procesal no existen antecedentes suficientes que permitieren presumir fundadamente la participación del imputado. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3150-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de julio de los corrientes, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual no se dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Jorge Andrés Mora Canales y, en cambio, se decide que dicho encausado queda sujeto a la medida de prisión preventiva, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra del señor abogado integrante don Patricio Carvajal Ramírez, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de estimar que en este estadio procesal no existen antecedentes suficientes que permitieren presumir fundadamente la participación del imputado. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3150-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Sala: Segunda Rol Corte: Penal- 3150-2021 Ruc: 1800404589-7 Rit : 1466-2018 Juzgado: 5º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Gloria Solis Romero, señora Inelie Duran Madina, y el abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramírez Relator: Javier Marchant Digitador (s) Dante Rodríguez Fiscal: Andr

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