SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Francisco Rojo Olavarría, en representación de don Juan Guillermo Fernández Mendoza, quien interpone recurso de protección en contra de doña Elena Del Carmen Rifo Vallejos y de su hijo, don Carlos Muñoz Rifo fundado en su representado es dueño de un inmueble ubicado en San José de Queime, comuna de Quillón denominado LOTE D que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 362 N° 269 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Rafees de Bulnes del año 2004 cuyos deslindes transcribe, en cual tiene una viña de uva país con 70 plantas de más de 100 años, distribuidas en media hectárea, en plena producción que debe cosechar en el mes de abril, de cuya venta obtiene parte los recursos que necesita para su subsistencia personal y de su cónyuge. Añade que para acceder al referido predio utiliza un camino vecinal existente desde tiempos inmemoriales que es utilizado también por otros vecinos, pero, el 15 de marzo de 2021 los recurridos cavaron una zanja en el referido camino en las inmediaciones de la vivienda de los recurridos, aparentemente con el propósito de pasar en forma soterrada un dueto de alcantarillado, que se han negado a cerrar, impidiendo el paso. Añade que los recurridos amenazan a su representado y a sus vecinos que van a instalar portón a unos 100 metros aproximadamente al Oeste de la mencionada zanja, a fin de impedir el acceso de vehículos y de personas hacia el predio obligándolo a transitar por el predio de un tercero donde debe ascender por una pendiente extremadamente empinada y resbalosa. Estima que los recurridos han incurrido en un actuar arbitrario e ilegal que afecta gravemente su derecho de propiedad garantizado en el Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita a este tribunal acoger la presente acción ordenando para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales del afectado, ante el proceder arbitrario e ile

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso deberá prosperar. 11°. - Que los documentos acompañados por la parte recurrente consistentes entre otros en la inscripción de domino en su favor en nada alteran lo resuelto en el considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, en recurso de protección deducido por el abogado don Francisco Rojo Olavarría, en representación de don Juan Guillermo Mendoza Fernández debiendo los recurridos, doña Elena del Carmen Rifo Vallejos y Carlos Muñoz Rifo abstenerse de realizar cualquier acto que impida el ingreso del recurrente a su propiedad, por el camino vecinal, sin perjuicio del derecho de las partes para recurrir al Tribunal competente a fin de hacer valer sus pretensiones, donde podrán rendir las pruebas que estimen pertinentes a sus derechos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 131 - 2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Francisco Rojo Olavarría, en representación de don Juan Guillermo Fernández Mendoza, quien interpone recurso de protección en contra de doña Elena Del Carmen Rifo Vallejos y de su hijo, don Carlos Muñoz Rifo fundado en su representado es dueño de un inmueble ubicado en San José de Queime, comuna de Quillón de

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