PENNO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece, por sí, Jorge Hernán Penno, de nacionalidad argentina, e interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía consagrada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría su falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva oportunamente solicitada por el actor. Pide que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, adopte todas las medidas que estime pertinentes a ello, y en especial, disponga el acceso del recurrente a un documento de identidad vigente. Funda su arbitrio, en que en el mes de enero de 2018 ingresó al país junto a su cónyuge, de nacionalidad chilena, y su hijo menor de edad, con el propósito de avecindarse en el país, tramitando la nacionalidad chilena de su hijo, que se encuentra reconocida, y solicitando su residencia temporaria, la que le fue otorgada el 25 de julio de 2018, e inscribiendo el matrimonio con su cónyuge, celebrado en el extranjero, en los registros nacionales. Acto seguido, conforme al artículo 129 del Decreto Supremo Nº 597 de 1984, ingresó en plazo la solicitud de residencia definitiva, el día 31 de mayo de 2019. Desde esa fecha, es decir, desde hace más de dos años a la fecha, no ha existido pronunciamiento alguno respecto de su solicitud, teniendo la última noticia de su solicitud el 28 de abril de 2020, en que se le informa que su solicitud aún se encontraba en trámite de admisibilidad. Señala que la dilación de la recurrida le acarrea una serie de perjuicios, relacionados con la imposibilidad de poder realizar trámites comunes a cualquier ciudadano, como el acceso a trámites legales, sistema bancario y laboral, entre otros. Refiere que la perturbación o amenaza ha quedado patente, desde que el 7 de mayo de 2021 tomó conocimiento que no podría renovar su cédul
Fundamentos
considerando: Primero: Que del mérito de lo informado por la recurrida, con fecha 13 de julio de 2021, se dictó la Resolución Exenta Nº 90003, que tuvo al recurrente por desistido de su solicitud de permanencia definitiva, en atención a que no se acompañó por el actor el certificado de antecedentes que le fuera solicitado el 26 de octubre de 2019. Segundo: Que en dicho orden de cosas, y habiéndose tenido al actor por desistido de su solicitud, no existen medidas idóneas que esta Corte pueda tomar al tenor de lo solicitado, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de protección interpuesta por Jorge Hernán Penno, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-20644-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto: Al folio 1, comparece, por sí, Jorge Hernán Penno, de nacionalidad argentina, e interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de la garantía co
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