JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ MANUEL ELISEO MELO FUENTES

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA (Y DESE ORDEN DE EGRESO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que si bien esta Corte comparte con la jueza del a quo el que la libertad del imputado puede resultar peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito, forma de comisión de éste y pena asignada al mismo, lo cierto es que, atendido el tiempo transcurrido desde que el imputado se encuentra sometido a medidas cautelares (22 de junio de 2020), sea privación total o parcial de libertad en su domicilio, o bien la prisión preventiva (desde el 4 de mayo de 2021), mantener hoy día la medida cautelar más intensa del sistema, resulta desproporcionada a la realidad que vive el imputado, atendida su especial situación de salud, a la cual ha hecho referencia en su alegato la defensa, sin que haya sido refutada por la Fiscalía. Por lo demás, los fines cautelares del procedimiento pueden ser satisfechos por una medida menos intensa como aquellas propuestas por la defensa. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintidós de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 2862-2020, RUC 2000624922-2, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Mauricio Lagos Puelpán, y en su lugar se decide que éste queda sujeto a la medida prevista en el artículo 155 letra a) del código ya citado, en su modalidad de parcial, esto es, privación de libertad en su domicilio, entre las 22 horas y las 06.00 horas del día siguiente. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Lagos Puelpán, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese lo resuelto y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-664-2021.

Fallo

se decide que éste queda sujeto a la medida prevista en el artículo 155 letra a) del código ya citado, en su modalidad de parcial, esto es, privación de libertad en su domicilio, entre las 22 horas y las 06.00 horas del día siguiente. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Lagos Puelpán, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese lo resuelto y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-664-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que si bien esta Corte comparte con la jueza del a quo el que la libertad del imputado puede resultar peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito, forma de comisión de éste y pena asignada al mismo, lo cierto es que, atendido el tiempo transcurrido des

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