CAIMI / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección por parte de don Francisco Felipe Caimi Allen contra Isapre Cruz Blanca S.A, en razón de la negativa de conceder cobertura a los medicamentos que le fueron recetados para el tratamiento de colitis ulcerosa, circunstancia que constituye una afectación de sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida conceder cobertura de los medicamentos Tofacinitib y Ustekinomab. En folio 11, se informa en representación de Isapre Cruz Blanca que por carta de día 21 de diciembre de 2020, solicita otorgar cobertura de excepción a los medicamentos señalados, a lo cual se dio respuesta con fecha 14 de enero de 2021, expresando que no es posible acceder a su solicitud atendido que el contrato de salud tiene excluidos de cobertura las prestaciones no codificadas, además de no estar incluidos los fármacos en la ley 20.850. Explica que de acuerdo a los beneficios contractuales del plan complementario de salud y lo dispuesto en el artículo 159 del DFL Nº1 de Salud, “El valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud”. Arguye que esta disposición encuentra su concreción en la resolución nº 176 exenta, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel de prestaciones de salud del libro II del DFL Nº 1/2005 del ministerio de salud, que define las prestaciones y establecen la cobertura mínima legal que ellas tendrán en la modalidad libre elección. Dicho arancel Fonasa no incluye código para la prestación específica de los medicamentos Tofacitinib o Ustekinumab, de allí que la política pública en salud haya decidido no darle cobertura a dichas prestaciones, lo que deriva en definitiva que no estén cubiertos por el plan de salud del cual es beneficiario la recurrente. En lo que respecta a la Cobertura Adicional p
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en folio 1, por Francisco Felipe Caimi Allen contra Isapre Cruz Blanca S.A. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-1284-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección por parte de don Francisco Felipe Caimi Allen contra Isapre Cruz Blanca S.A, en razón de la negativa de conceder cobertura a los medicamentos que le fueron recetados para el tratamiento de colitis ulcerosa, circunstancia que constituye una afectación de sus garantías constituci
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