ENCINA GARRIDO JULIO CESAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Eduardo Tello Aravena, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Julio Cesar Encina Garrido, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto N°321, por lo que postuló al beneficio de libertad condicional, sin embargo es rechazada su postulación argumentando una alta probabilidad de reincidencia y que carece de una red de apoyo que propicie un avance. Sostiene que Gendarmería de Chile, está a cargo de la reinserción social de los internos privados de libertad, siendo su deber legal, por lo que la Comisión de Libertad Condicional priva al amparado del beneficio impetrado por falta de servicio de un organismo del Estado. Por lo anterior solicita conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que se trata de un interno reincidente que presenta alto compromiso delictual y un riesgo alto
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Julio Cesar Encina Garrido no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Julio Cesar Encina Garrido y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2325-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Eduardo Tello Aravena, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Julio Cesar Encina Garrido, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de
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