JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MIGUEL ALBERTO MORALES ARAYA CONTRA EDUARDO JOSE PINO MORENO, JORGE ERNESTO SANDOVAL CARTES, LUIS OCTAVIO JARA FIERRO, RAUL EDUARDO SAN MARTIN HENRIQUEZ

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Lebu compareció el abogado Cristian Toro Espinoza, en representación de Transportes e Inversiones Los Robles Ltda., quien interpuso tercería de dominio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, solicitando la restitución de los siguientes bienes: i) camión marca Volvo, modelo FM, motor D13809741A1E año 2008 color blanco, placa patente BPDP 12-4; ii) remolque, marca Caburga, modelo RFC 7.0, año 2005, numero de chasis 001672, color rojo, placa patente JF.4193-K; iii) remolque, marca Mapar, modelo RTEA 7.2.2 r, año 2010, numero de chasis 279610, color naranjo, placa patente JK 7230-7; iv) remolque, marca MACHILE, modelo RFM 7. 2E, año 2006, numero de chasis RFM3073, color rojo, placa patente JE 6241-4 y; v) camión marca Volvo, modelo FMX 11, motor D11238379A1L año 2012 color blanco, placa patente DWBJ 50-5. Para acreditar el dominio acompañó certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de los 5 móviles antes señalados, de fecha 12 de marzo de 2020. En dichos certificados consta que los vehículos, con excepción del camión marca Volvo placa patente DWBJ 50-5, figuran inscritos a nombre de la sociedad Transportes e Inversiones Los Robles Ltda., tercerista de autos. Respecto de los dos camiones y las tres ramplas, se acompañaron, además, comprobantes de pago de seguro obligatorio, permiso de circulación, certificado de revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes del año 2021. Finalmente, acompañó copia de la factura N° 21, de 14 de mayo de 2021, emitida por la sociedad Aldea SpA. -quien aparece como propietaria según el certificado de anotaciones vigente- en que da cuenta de la venta efectuada a la sociedad Transportes e Inversiones Los Robles Ltda., del camión marca Volvo placa patente DWBJ 50-5. En subsidio de la petición principal, pide que la ter

Fundamentos

fundamentos dados por la querellante, y aclara que efectivamente es un caso que tiene una alta complejidad, que está a cargo de una unidad especializada de la Fiscalía Regional, quienes están abarcando este cúmulo de ilícitos que se están llevando a efecto, los que por su forma de comisión, lugares, participes y la manera en que se están ejecutando, no está descartado el rechazar algún tipo de vinculación de los propietarios de los vehículos, o de los choferes, en tales ilícitos, esto ante las líneas de investigación que se están desarrollando, lo que justifica plenamente la incautación de los bienes, tanto porque eventualmente puedan estar sujeto a la sanción de comiso, tanto porque existen diligencias investigativas pendientes que pudieren justificar su mantención. CUARTO: Que, conforme dispone el artículo 189 del Código Procesal Penal, corresponde, en primer lugar, resolver si procede o no declarar el derecho de los terceristas sobre dichos bienes. Que, para tal efecto, cobra especial importancia que los bienes sobre los que recae la tercería consisten en camiones y remolques, es decir, vehículos motorizados que se encuentra sujetos a un sistema de registro e inscripción. Que, en tal sentido el artículo 44 del DFL N° 1, que refundió el artículo 38 de la Ley N° 18.290, establece: “Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.”. Que como se ha indicado en motivo primero precedente, entre los documentos para acreditar el dominio de la sociedad tercerista, se encuentran certificados de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de los 5 móviles antes señalados, de fecha 12 de marzo de 2020, en que 4 de ellos aparecen inscritos a nombre la sociedad Transportes e Inversiones Los Robles Ltda. Ahora, en la situación particular del camión marca Volvo placa patente DWBJ 50, en que si bien el certificado acompañado aparece éste inscrito a nombre de la sociedad Aldea SpA, es inconcuso que también se encuentra acompañada en autos factura N° 21, de 14 de mayo de 2021, emitida precisamente por dicha sociedad, documentos tributario que tiene por finalidad respaldar el hecho gravado venta, en el que aparece como compradora la sociedad tercerista. Por su parte, en relación al tercerista Mauricio José Sanhueza Opazo, se encuentra agregado certificado de inscripción y anotaciones vigentes de 14 de mayo de 2021 en que dicho vehículo aparece inscrito a su nombre. Así las cosas, si bien la disposición transcrita establece una presunción simplemente legal, esto es, de aquellas que pueden ser desvirtuada por prueba en contrario, lo cierto es que en la capeta no se encuentra incorporada prueba alguna en la que se desprenda que los citados bienes puedan ser de dominio de un tercero distinto a los terceristas requirentes. Que, atendido lo razonado en forma previa, y no habiéndose desvirtuado la

Fallo

por tanto improcedente la petición de restitución formulada. Por su parte el Ministerio Público, contestando el traslado, hace suyos los fundamentos dados por la querellante, y aclara que efectivamente es un caso que tiene una alta complejidad, que está a cargo de una unidad especializada de la Fiscalía Regional, quienes están abarcando este cúmulo de ilícitos que se están llevando a efecto, los que por su forma de comisión, lugares, participes y la manera en que se están ejecutando, no está descartado el rechazar algún tipo de vinculación de los propietarios de los vehículos, o de los choferes, en tales ilícitos, esto ante las líneas de investigación que se están desarrollando, lo que justifica plenamente la incautación de los bienes, tanto porque eventualmente puedan estar sujeto a la sanción de comiso, tanto porque existen diligencias investigativas pendientes que pudieren justificar su mantención. CUARTO: Que, conforme dispone el artículo 189 del Código Procesal Penal, corresponde, en primer lugar, resolver si procede o no declarar el derecho de los terceristas sobre dichos bienes. Que, para tal efecto, cobra especial importancia que los bienes sobre los que recae la tercería consisten en camiones y remolques, es decir, vehículos motorizados que se encuentra sujetos a un sistema de registro e inscripción. Que, en tal sentido el artículo 44 del DFL N° 1, que refundió el artículo 38 de la Ley N° 18.290, establece: “Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la p

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ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Lebu compareció el abogado Cristian Toro Espinoza, en representación de Transportes e Inversiones Los Robles Ltda., quien interpuso tercería de dominio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, solicitando la re

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