VALDIVIA MORIS FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Fabián Lobos Moreno, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Valdivia Moris, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado sirve una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y 3 años y 1 día por el delito de receptación; que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de diciembre de 2020, registrando seis bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, pues de la propia resolución y principalmente del informe de Gendarmería se pueden observar bastantes aspectos positivos como la existencia de la conciencia del daño y el mal causado. También se indica que comienza a visualizar la grave del daño tanto físico como psicológico a la víctima sintiendo empatía, por lo que denuncia la falta de una adecuada fundamentación al tenor de la Ley N° 19.880, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su conducta y a las conclusiones de peritaje que acompaña, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que se trata de un interno que presenta mediano compromiso delictual y un nivel medio de riesgo de reincidencia, sin embargo en septiembre del año pasado le fueron revocados sus beneficios intrapenitenciario por falta al artículo 78 letra f) del DS 518, al incurrir en sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios, razón por la que fue trasladado desde el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Agrega que se evidencia la presencia de características de personalidad con potencial criminógeno y si bien presenta una adecuada capacidad de discriminar conductas transgresoras, tiende a externalizar la responsabilidad de sus actos, evidenciándose una escasa conciencia de daño y su reflexión acerca de cuáles fueron los factores personales que influyeron en su actividad delictual es aún incipiente, como también lo es la elección de los recursos personales que le permitirán reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 27 años y que está cumpliendo la condena señalada en el recurso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 20 de diciembre de 2016, estimándose como fecha de término el 18 de diciembre de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 18 de diciembre de 2020, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes, y no presenta anotaciones en su registro de faltas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Felipe Valdivia Moris y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2272-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Fabián Lobos Moreno, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Felipe Valdivia Moris, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el
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