/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de FERNANDO JOSÉ PERNÍA CANQUIZ, licenciado en educación, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 087163339 y su hijo, JOSÉ FERNANDO PERNÍA RODRÍGUEZ, técnico medio en administración financiera, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 154197311, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Capitán Ramón Freire 377 de esta ciudad, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que sus representados de 60 y 20 años respectivamente, actualmente residen en la ciudad de Maracaibo en Venezuela, viviendo en Chile, de forma legal, familiares con los cuales desean reencontrarse después de más de 2 años de separación. Indica que la hija y hermana de los amparados, Fabiola Pernía Pineda ingresó a Chile el 5 de abril de 2019 en calidad de residente temporario pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país y actualmente es titular del beneficio de permanencia definitiva. En razón de ello, explican que el 3 de marzo de 2020 solicitaron visa de responsabilidad democrática y luego el 30 de junio de 2020 se les indicó que se había recibido satisfactoriamente su solicitud, sin observaciones agregadas, sin embargo, nunca fueron citados para consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Caracas. Señala que el 11 de noviembre de 2020 sus representados recibieron un correo electrónico de carácter masivo de la Cancillería de Chile, informándoles que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la actual pandemia y por haber excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, decidió dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad
Fundamentos
considerando que no podía dar una pronta respuesta, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar, las que se siguen tramitando con normalidad. Argumenta que el correo electrónico no debe ser considerado como acto administrativo terminal pues solo constituye una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor y no existe decisión adoptada mediante resolución por parte del jefe de la representación consular pues no se le puede asignar un valor jurídico al correo electrónico de marras al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19.880, ni ésta ha surtido sus efectos al no encontrarse notificada en los términos del artículo 46 y 47 del mismo cuerpo legal. Explica que ordenar la continuación de la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática es ineficaz pues la tramitación aún persiste y tampoco procede ordenar se otorgue dicha vida pues las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible cumplir con las exigencias que establece la normativa para el otorgamiento del visado, pues se requieren que los documentos presenten vigencia temporal, a saber, el certificado de antecedentes debe ser de un máximo de 3 meses, por lo que en caso que éste pierda su vigencia, la solicitud de visa deberá ser rechazada. Además, esgrime que el derecho alegado por los recurrentes no es de carácter indubitado pues para que le sea otorgada la visa debe cumplir con determinadas condiciones objetivas, en consecuencia, no existe afectación al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que no procede el recurso de amparo deducido. Acompaña los documentos que indica. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada mediante un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre de 2020 por la recurrida en que se les informó que sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática fueron rechazadas. Asimismo, posteriormente se allegó copia de las Resoluciones Exentas N° 2/42614/2020 y N° 2/42620/2020 de 9 de noviembre de 2020, por medio de la cual se rechazaron las solicitudes antes referidas fundado en que con motivo del cierre de fronteras en razón de la pandemia por Cov
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por FERNANDO JOSÉ PERNÍA CANQUIZ y JOSÉ FERNANDO PERNÍA RODRÍGUEZ en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2/42614/2020 y N° 2/42620/2020 de 9 de noviembre de 2020, ordenándose a la recurrida que a través de su Consulado en Venezuela continúe con el trámite de visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 431-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de julio del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de FERNANDO JOSÉ PERNÍA CANQUIZ, licenciado en educación, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 087163339 y su hijo, JOSÉ FERNANDO PERNÍA RODRÍGUEZ, técnico medio en administración financiera, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 1541
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