SIN INFORMACION

PEREZ/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de junio de 2021 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de ALBERTO JOSÉ PÉREZ VILLEGAS, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Teodoro Schmidt N°1418 de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223 de Santiago. Funda su recurso en que su representado ingresó a Chile en calidad de turista y luego fue titular de una visa temporaria a fin de establecerse en el país, desempeñándose actualmente como empleado. Explica que el actor el 27 de junio de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva bajo el N°6785939. Acusa que se ha incurrido por parte del recurrido en un excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a dicha solicitud por cuanto han transcurrido 11 meses y 28 días sin que se haya pronunciado sobre la solicitud, afectándose el principio de celeridad y el de economía procedimental. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el recurrente. Acompaña comprobante de solicitud de visa y cédula de identidad para extranjeros del recurrente. Con fecha 14 de julio de 2021 se evacuó informe por el recurrido solicitando el rechazo del recurso por cuanto respecto de la solicitud del actor se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite con vigencia entre el 27 de junio de 2020 y 27 de septiembre de 2020, el cual se encuentra a disposición a través del portal de trámites digitales de la autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal web con Clave Única del Estado. Hace presente que dicho comprobante permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Añade que el 13 de julio de 2021, por medio de comunicación electrónica N° 1678

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva que solicitó en junio de 2020, no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3° Que, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, entre otros, por el hecho de haber emitido resolución que se pronuncia respecto de la petición del actor y le otorga permiso de permanencia definitiva. Acompaña copia de la Resolución Exenta N° 95703 de 29 de julio de 2021. En estrados, el abogado del recurrente reconoce la efectividad de lo señalado y manifiesta desistirse del recurso intentado. 4° Que, de lo anterior, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción ya está cumplida al haberse emitido pronunciamiento favorable a la solicitud de permanencia definitiva, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, habiendo sido modificado el acto impugnado en términos satisfactorios para el recurrente, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, lo que lleva al rechazo del recurso como se dirá en lo resolutivo, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE RECHAZA, por falta de oportunidad, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de ALBERTO JOSÉ PÉREZ VILLEGAS, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 11.521 -2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 26 de junio de 2021 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de ALBERTO JOSÉ PÉREZ VILLEGAS, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Teodoro Schmidt N°1418 de esta ciudad, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del

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