ORELLANA ORELLANA FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Karin Godoy Adasme, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Francisco Javier Orellana Orellana cédula nacional de identidad n ° 16.042.526 1 , actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y ejerce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, resolución que es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC 1800199192, registrando como fecha de inicio de condena el día 27 de febrero de 2018, como fecha de término el 28 de febrero de 2023 y el tiempo mínimo fue alcanzado el 28 de junio de 2021, contando además con muy buena conducta. Explica que la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados anteriormente. En primer lugar, el Comité en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representado, quien cuenta con seis bimestres de muy buena conducta, y que, por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario. Resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial sin sopesa
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario. Resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”, resultando lesivo que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario haciendo un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto Ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. En segundo lugar, la resolución de la Comisión de libertad condicional, es arbitraria ya que no solamente se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sino que además, no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de mi representado a través del proceso de Libertad Condicional. En tercer lugar, el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, por lo que es importante tener presente la finalidad orientadora del informe porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Es más, los aspectos desfavorables son necesarios entendiendo que el in
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Karin Godoy Adasme, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Francisco Javier Orellana Orellana cédula nacional de identidad n ° 16.042.526 1 , actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y
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