SIN INFORMACION

MONTENEGRO / FARMACIAS CRUZ VERDE SPA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado Felipe Sebastián Jubal Montenegro recurre de protección en favor de MARÍA ISABEL MONTENEGRO RIQUELME y en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., porque ilegal y arbitrariamente la ha acosado reiteradamente, vía telefónica, cobrando una deuda que jamás ha contraído, con lo que ha afectado sus garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción, ordenando que cesen todo tipo de acoso, hostigamiento e intimidación tendientes al cobro de obligaciones que la actora no ha contraído, con costas. En síntesis, explica que la recurrida en razón de una deuda que le pertenecería a su cónyuge, con quien no mantiene contacto, la hostiga, a través de constantes y reiterativos llamados telefónicos, por lo menos dos veces al día -el último de los llamados realizado el 18 de mayo de 2021. Que informa la recurrida FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., quien solicita rechazo del presente arbitrio. Reclama su improcedencia, porque el acreedor de los deudores de la tarjeta cruz verde, en caso de adeudar dinero con motivo del uso de ésta, corresponde a Solventa Tarjetas S.A., esto es, quien administra la tarjeta; entidad esta última que, a su vez, puede externalizar el cobro en distintas empresas de tal giro, como por ejemplo, Recoline, Comanso, Gesticom, Intercob ltda., BDV Abogados Ltda., Legaliza S.A., RECSA, Servilogic, COBRANDING, Equifax, Recover y FACTSO. Añade que, a pesar que el crédito perseguido no le pertenezca, por política la recurrida deriva inmediatamente a Solventa S.A. el reclamo formulado por el cliente. Luego, precisa que con motivo de esta acción, solicitó a dicha empresa para que elimine el número de teléfono de la recurrente y que comunique aquello a todas las empresas del giro de cobranza, a fin de que no continúe recibiendo llamados ni otras formas de comunicación (mensajes de texto), circunstancia que, según afirma, se concretó. Que informa SOLVENTA TARJETAS

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en atención al mérito de autos y de los informes allegados se desprende que Farmacia Cruz Verde S.A. y Solventa Tarjetas S.A. han dado cuenta que el número telefónico de la parte recurrente fue eliminado de los registros correspondientes y, por ende, habiéndose dado solución al problema que motivó la presentación del recurso, el arbitrio deducido ha perdido oportunidad, razón por la cual se procederá a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de MARÍA ISABEL MONTENEGRO RIQUELME y en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18563-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado Felipe Sebastián Jubal Montenegro recurre de protección en favor de MARÍA ISABEL MONTENEGRO RIQUELME y en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., porque ilegal y arbitrariamente la ha acosado reiteradamente, vía telefónica, cobrando una deuda que jamás ha contraído, con lo que ha afectado sus garantías consagrad

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