ZHOU/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta el veintiocho de julio del año en curso, en contra de la Municipalidad de Maipú, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el cuatro de junio de dos mil veintiuno por don XUANLIAN ZHOU. 2) Que conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de recepción en la municipalidad, hecho que deberá certificar el secretario municipal o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo. 3) Que, en el caso en análisis, esto es la conducta omisiva de la municipalidad, el recurso de reclamación debe interponerse dentro de décimo quinto día contado desde el vencimiento del término que aquella tiene para pronunciarse respecto del reclamo, lo que ocurrió el veintinueve de junio del corriente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. En consecuencia, de conformidad los antecedentes expuestos y normas legales citadas, se declara inadmisible por extemporáneo la reclamación de ilegalidad interpuesta el veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-405-2021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo la reclamación de ilegalidad interpuesta el veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-405-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno (paus). VISTOS: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta el veintiocho de julio del año en curso, en contra de la Municipalidad de Maipú, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el cuatro de junio de dos mil veintiuno por don XUANLIAN ZHOU. 2) Que conforme a lo establecido en las letra
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