MADRID/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha ocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1655-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Rossana Madrid Gómez en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra c) y la segunda, la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron ambos apoderados.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que el tribunal estableció que la naturaleza de la relación entre las partes era de carácter civil, en circunstancias que se acreditó que era de carácter laboral. Además, el juez se contradice, por cuanto en el considerando Tercero del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra c) y la segunda, la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron ambos apoderados. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que el tribunal estableció que la naturaleza de la relación entre las partes era de carácter civil, en circunstancias que se acreditó que era de carácter laboral. Además, el juez se contradice, por cuanto en el considerando Tercero del fallo establece que la demandante realizaba labores del todo consistentes con las señaladas en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, pero luego indica que el contrato no es de naturaleza laboral. Así, se produce una contradicción evidente en la sentencia, lo que justifica la causal invocada. Segundo: Subsidiariamente, invocó la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que las normas infringidas por la sentencia son el artículo 1 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4 d
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha ocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1655-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Rossana Madrid Gómez en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, sin costas. Contra este fallo la parte
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