SIN INFORMACION

VIDAL/PARIS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, 2°).- Que, por lo mismo, es exigencia de la referida acción acreditar la legitimación activa del protegido, puesto que es menester para su procedencia la existencia de un perjudicado o agraviado. 3°).- Que, habiéndose deducido el presente arbitrio sin que se haya efectuado determinación precisa respecto de la persona que está accionando, aparece de modo palmario que la presente acción constitucional tiene por objeto proteger a personas indeterminada, así como tampoco se especifica el interés directo respecto de las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantados, por lo que está ausente la legitimación activa necesaria para accionar,

Fundamentos

motivos por los cuales tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del mencionado Auto Acordado y, en conclusión, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-36469-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago ltr Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 1: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantía y

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