SIN INFORMACION

AGUIRRE/DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de doña Madelaine Elizabeth Aguirre Muñoz, CI. N° 16.689.809-9, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el CPF de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra del Director Regional De Gendarmería De Chile, por acto ilegal materializado el día 21 de julio del presente año consistente en el traslado de la amparada, quien actualmente se encuentra en recuperación de salud, desde el CPF de Talca al de Cauquenes. Manifiesta que la amparada actualmente se encuentra cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por revocación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, como autora del delito de robo con intimidación. Que inició du condena el 23 de febrero del 2020 debiendo concluir el 22 mayo de 2023. Añade que consta en la carpeta virtual, que desde el 26 de mayo de 2020 la amparada ha sido hospitalizada en varias ocasiones lo que motivo a la defensa a solicitar en octubre del año pasado la interrupción de la privación de libertad; sin embargo, al no cumplir con la conducta prevista en el art. 33 de la ley 18216, judicialmente se ha negado tal solicitud. Según consta en informe de salud, el 15 de junio del año la amparada nuevamente es hospitalizada de manera urgente por edema de extremidad inferior derecha y estado febril. Expone que en visita presencial del día 20 de julio, la defensa constata que se encuentra en aislada en celda destinada normalmente para el uso de venusterio en la que cuenta con baño y ducha propia. Sin perjuicio de lo anterior, al día siguiente de la visita se recibe llamado telefónico de la pareja de Madelaine, don Orlando Echeverria, quien señala que fue trasladada a Cauquenes. Información que es confirmada por la defensa de manera informal ya que no se notificó del traslado ni al tribunal ni a la defensa. Explica que el lugar de arraigo familiar de doña Madelaine per

Fundamentos

fundamentos técnicos de la medida adoptada que constan en el informe técnico N° 17, de fecha 14 de Mayo de 2021 y que dan cuenta de la reiteración de infracciones graves, por lo que la Jefatura del Centro Penitenciario Femenino de Talca, solicitó y fundamentó su traslado a otro establecimiento penal, por razones de seguridad. En cuanto a las alegaciones del recurrente en orden a no haber notificado del traslado a su defensa o a la familia de la amparada, señala que esas diligencias se hacen una vez que se ejecuta el traslado, pues el aviso previo de estas medidas, tratándose de internos de alta conflictividad, como la amparada, puede dar lugar a acciones dilatorias o de resistencia de mayor gravedad, las que por razones de seguridad deben ser prevenidas. Así se desprende de la Resolución Exenta N° 5055 de 06 de Agosto de 2019, que Aprueba Procedimientos Administrativos de Traslado de Personas Privadas de Libertad y deja sin Efecto Disposiciones y Actos Administrativos. Concluye señalando que respecto de la amparada ésta fue sujeta a una medida de traslado por razones de seguridad, fundada en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y la decisión de trasladarlo se adoptó por la Dirección Regional de Gendarmería del Maulé, basado a su vez, en el Informe Técnico emitido por la jefatura de unidad del CPF de Talca respaldado y ratificado en su fundamentos por los antecedentes que se adjuntan como respaldo del mismo. En cuanto a las circunstancias de salud alegadas por el recurrente, las mismas atenciones de salud, puede hacerse de mejor manera en un penal como el Centro penitenciario de Cauquenes, donde existen más alternativas de segregación y espacio disponible para velar por su integridad, posibilidad que no existe, en modo alguno, en el penal femenino de Talca ni en los restantes penales de la región, por la alta conflictividad que presenta el amparada. Solicita rechazar el recurso en todas sus partes, declarando que no ha existido ninguna vulneración de las garantías constitucionales de la amparada, declarando la legalidad y pertinencia de la actuación de la jefatura de unidad del CPF de Talca y de esta Dirección Regional de Gendarmería del Maule. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se concluye que Gendarmería no ha ejecutado algún acto u omisión ilegal que afecte el derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, desde que el acto administrativo impugnado por esta vía

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de doña Madelaine Elizabeth Aguirre Muñoz, en contra del Director Regional De Gendarmería De Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería se preocupará de las condiciones de salud de la amparada para que se presten las atenciones médicas que correspondan acorde su estado de salud, ya sea en la ciudad de Cauquenes o Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 250-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de doña Madelaine Elizabeth Aguirre Muñoz, CI. N° 16.689.809-9, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el CPF de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra del Director Regional De Gendarmería De Ch

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