QUEVEDO GAJARDO SEBASTIAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado Sebastián Alejandro Quevedo Gajardo, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual mediante resolución dictada en abril del año 2021. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 300 días de presidio menor por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en bien nacional de uso público; 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y 5 años de presidio por su responsabilidad en el delito de violación; dos condenas de 61 días por su participación en dos delitos de robo en lugar no habitado, uno de ellos en grado de frustrado y 21 días de prisión en calidad de autor de delito de robo en bien nacional de uso público. Agrega que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional por estimar que el informe psicosocial del amparado no era favorable. La nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece tres requisitos contemplados en el artículo 2º del DL N°321 modificado por la Ley N°21.124, donde lo esencial es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre, situación que se ha acreditado por el recurrente. Expone que la resolución que rechaza la concesión del beneficio, es arbitraria e ilegal por cuanto no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción, el sólo hecho de cumplir los requisitos objetivos lo demuestra. Agrega que existe una falta de fundamentación en la resolución que únicamente se basa en resaltar lo aspectos negativos del informe psicosocial, sin embargo, par
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto riesgo de reincidencia, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia muy alto, con necesidades de intervención en los subcomponentes patrón antisocial, actitud pro criminal, pares, uso del tiempo libre, familia y pareja y educación y empleo, encontrándose en un estadio de pre contemplación en cuanto a su disposición al cambio conductual, no reconociendo los delitos ni identificando factores de riesgos. Posee inadecuada conciencia del daño causado y del delito, y una deficiente capacidad empática. …” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado Sebastián Alejandro Quevedo Gajardo, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica