SIN INFORMACION

FERNANDEZ LARA ANGELO FRANCOISE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, recurre de amparo Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado Ángelo Francoise Fernández Lara, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual mediante resolución dictada en abril del año 2021. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, agrega que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. La nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece tres requisitos contemplados en el artículo 2º del DL N°321 modificado por la Ley N°21.124, donde lo esencial es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre, situación que se ha acreditado por el recurrente. Expone que la resolución que rechaza la concesión del beneficio, es arbitraria e ilegal por cuanto no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción, el sólo hecho de cumplir los requisitos objetivos lo demuestra. Agrega que existe una falta de fundamentación en la resolución que únicamente se basa en resaltar lo aspectos negativos del informe psicosocial, sin embargo, para trabajar aquellos aspectos negativos, perfectamente puede ser abordado en el medio libre, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 24 del reglamento, el que contempla además del plan de intervención del delegado de libertad condicional, la derivación a programas específicos. Finalmente respecto de aquellos factores positivos, podemos indicar que mi representado, de acuerdo a Ficha Única de Condenado, registra un mediano compromiso delictual, conducta intachable en al menos s

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto riesgo de reincidencia, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “… entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el interno presenta un riesgo de reincidencia Alto, atendido que el sujeto aún no logra el desarrollo adecuado de conciencia de daño y delito, manteniendo al respecto un discurso ganancial y no genuino. Tampoco se puede apreciar la incorporación de normas y conductas socialmente imperantes, como tampoco un pensamiento crítico en torno a su involucramiento en la vida delictual, manteniendo proyectos futuros ambiguos, elevada agresividad contenida, muy baja tolerancia a la frustración y una clara tendencia la delito …” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Te

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, recurre de amparo Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado Ángelo Francoise Fernández Lara, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual med

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