SIN INFORMACION

MARTINEZ ENCINA MANUEL JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, recurre de amparo Fabián Lobos Moreno defensor público penitenciario en representación de Manuel Jesús Martínez Encina en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional sin la debida motivación vulnerando el art. 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone como fundamento de su recurso, que su representado cumple condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, agrega que cumple con los requisitos establecidos en el D.L. N°321, sin embargo la recurrida rechazó la concesión del beneficio únicamente por estimar que no contaba con informe psicosocial favorable. Indica que el amparado ha mejorado su situación personal en el cumplimiento de su vida intrapenitenciaria lo que se demuestra con la buena conducta que ha tenido por más de 5 bimestres. La resolución de la Comisión de libertad condicional, es arbitraria ya que no explica, de manera concreta, el por qué las características negativas a las que alude impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad. El informe psicosocial tiene como finalidad orientar, sin que deba transformarse en el único fundamento que considerarse por la recurrida para decidir sobre la libertad del postulante. Finalmente indica que la resolución y el informe sicosocial contrasta con las conclusiones del peritaje que se acompañó efectuado por la sicóloga doña Pía Carrasco Díaz, que entre sus conclusiones señala que el interno ha logrado desarrollar una conciencia moral y entrenamiento de habilidades sociales, logrando identificar la transgresión de las normas sociales que presentó en el pasado, asumiendo la responsabilidad personal del actuar delictual, además da cuenta de la nula presencia de necesidades criminológicas, más bien muestra motivación para reforzar sus vínculos familiares y reinsertarse laboralmente, lo que se ha visto favorecido por la validación de las normas sociales y la sensación personal de g

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto riesgo de reincidencia, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Manuel Jesús Martínez Encina no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

En mérito de lo expuesto precedentemente solicita como medida para restablecer el imperio del derecho se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “… sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo alto de reincidencia, por lo cual es menester que desarrolle todas y cada una de las instancias de intervención. Cabe además indicar que se advierte en el usuario, “tendencia a favor del delito y estilo de vida disfuncional”. Se agrega que se encuentra en etapa de contemplación, lo que implica un balance decisional por el usuario entorno a los costos y beneficios de su conducta delictiva…” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que, recurre de amparo Fabián Lobos Moreno defensor público penitenciario en representación de Manuel Jesús Martínez Encina en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional sin la debida motivación vulnerando el art. 1

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