SIN INFORMACION

RAMÍREZ/27 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la reposición incoada contra la resolución que deniega la aplicación de los apercibimientos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil deducido por la demandante, doña Claudia Andrea De Lourdes Ramirez Ljubetic. Tercero: Que, la antedicha resolución, no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica la resolución dictada por la Jueza recurrida no hace admisible a su respecto el recurso de queja; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la Magistrado del 27º Juzgado Civil de Santiago, doña Jacqueline Solange Dunlop Echavarria. Al primer, segundo, tercer, y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí, téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Civil-6601-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la Magistrado del 27º Juzgado Civil de Santiago, doña Jacqueline Solange Dunlop Echavarria. Al primer, segundo, tercer, y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí, téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Civil-6601-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N°1: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es,

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