SIN INFORMACION

ALFARO SILVA PATRICIO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor público penitenciario don Fabián Lobos Moreno e interpone recurso de amparo en favor de don Patricio Esteban Alfaro Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321, afectando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Asegura que el amparado ha mostrado avances en su proceso de reinserción social y, por ello, la resolución que rechaza su libertad condicional es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos exigidos por ley, destacando que el Comité en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, quien cuenta con 5 bimestres de muy buena conducta. Hace presente que la resolución impugnada es arbitraria ya que no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad. Añade que producto de la denegación del beneficio al amparado no sólo se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro su salud y vida atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, CDP Santiago Sur. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se le conceda el beneficio de libertad condicional o, en su defecto, la Comisión se reúna extraordinariamente y se revise nuevamente el caso del amparado. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social toda vez que presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia con necesidades altas de intervención y tiene conciencia del delito disminuida. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Esteban Alfaro Silva. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2333-2021. En Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Certifico que la abogada doña Karin Godoy Adasme se anunció y alegó mediante videoconferencia –previa relación- 7 minutos, por el recurso. Santiago, 30 de julio de 2021. Amparo 2333-2021. Karen Muñoz Jaramillo, Relatora. C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus

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