NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Heriberto Enrique Núñez Lin, Funcionario Municipal, Planta Profesional, grado 7° (EUM), domiciliado en Avda. Jaime Guzmán 4.100, depto. 2108, Edificio Palmas del Sur, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el Informe de Investigación Especial N° 602/2017, de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional de Antofagasta, instruido por la Municipalidad de Antofagasta, por la venta de terrenos en el Cementerio Municipal de esta ciudad, el que propuso y luego aplicó mediante Decreto Alcaldicio N° 869/2021-R, una sanción disciplinaria de multa del 10% de remuneración mensual y una anotación de demerito de dos puntos en su perjuicio. Conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de este decreto, se presentó recurso de reposición dentro del plazo legal, no obstante no ser fallado dentro de este, recurso que fue rechazado por el Decreto N° 869/2021-R, el 17 de Mayo 2021 y notificado el día 24 del mismo mes y año, manteniendo la sanción disciplinaria. Respecto al cargo formulado que ocasiona la amenaza, perturbación o privación del derecho fue: “no ejercer a cabalidad las funciones administrativa generales encomendadas por DM N° 985/2011, en particular las indicadas en el art. 98 letras a), c) y e) cuando ejerció subrogancia, omisión que posibilitó debilidades en el control interno en materia de recaudación de ingresos en la venta de terrenos, pagos de construcción y cobros inferiores a lo construido en Cementerio Municipal”, resolución dictada por la Contraloría General de la Republica, Contraloría Regional de Antofagasta, con fecha 18 de febrero del año en curso, y contenida en resolución 146B, que propuso sanción al Sr. Alcalde, como resultado del Sumario Administrativo instruido por Resolución exenta N° 168/2017. En virtud de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, señala que el decreto carece de fundamento y que se podría sostener un decaimiento del reglamento, por un “cambio en las circunstancias” del acto administrativo que, habiendo sido dictado acorde a derecho y habiendo producido sus efectos, pierden estos su energía jurídica debido a condiciones sobrevinientes, sin embargo tal argumento no se da en la especie tratándose de una mera decisión alcaldicia, para así justificar la aplicación de la sanción. El decreto sostiene como base del rechazo una derogación tácita del acto administrativo, indicando que “se encuentra tácitamente derogado por el Decreto Alcaldicio n° 985/2011 del 09 de agosto, que incorpora como nueva Dirección de Salud, Educación y demás incorporados a la Gestión Municipal”, según este, contraviene la norma constitucional, siendo imposible conforme a derecho tal fundamento puesto que, el decreto sancionador está dictado en base a atribuciones auto arrogadas que no le competen al alcalde, cuyo criterio contraviene el art. 7° de la Constitución, que exige actuar acorde a la ley, además suponer que tácitamente se puede entender derogado un acto o resolución administrativa, no es posible, en el derecho administrativo, siendo conocido el axioma que regla esta materia "en Derecho público solo es posible hacer aquello ex
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Heriberto Enrique Núñez Lin, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 6292-2021(PROT)
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Antofagasta, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Heriberto Enrique Núñez Lin, Funcionario Municipal, Planta Profesional, grado 7° (EUM), domiciliado en Avda. Jaime Guzmán 4.100, depto. 2108, Edificio Palmas del Sur, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por las consideraciones de hecho y de derecho que exp
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