SIN INFORMACION

VARGAS CID/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que por mandato del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.350, han quedado sin efecto los ajustes de precio de los planes de salud informados por las ISAPRES en los años 2020 y 2021, de manera que actualmente no existe el acto que se pretendía impugnar por este medio; 3°) Que de lo expuesto resulta entonces que no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, motivo por el que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-36372-2021. En Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-36372-2021. En Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Unidad de Protecciones. (vmg) cbp Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en e

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