SIN INFORMACION

NAUPALLANTE NAUPALLANTE JUAN FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, doña Karin Godoy Adasme, en representación del condenado Juan Francisco Naupallante Naupallante, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente purga la pena de 4 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual, la que inició el 11 de febrero de 2018 y su cumplimiento corresponde al 11 de febrero de 2022, cuenta con rebaja de condena y puede optar al beneficio a contar del 11 de octubre de 2020, además de tener seis bimestres de muy buena conducta. Refiere que no obstante satisfacer las exigencias antes anotada, la recurrida decidió desestimar la concesión del beneficio, atendido el contenido del informe psicosocial, de modo que estima que la Comisión obvia que se cumple con los requisitos legales. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, toda vez que no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, desde que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto, lo que refuerza mediante reseñas a los artículos 24 y 26 del actual Reglamento del Decreto Ley Nº 321. Por otra parte, también esgrime razones sanitarias, por el denominado COVID-19 y que nadie puede ser sancionado dos

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que requiere intervención en factores de actitud procriminal patrón Antisocial, educación y empleo, presenta fuerte tendencia a favor del delito, mantiene actitudes que apoyan o justifican la comisión del ilícito, entre otros, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por una parte, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otra, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Juan Francisco Naupallante Naupallante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2348-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, doña Karin Godoy Adasme, en representación del condenado Juan Francisco Naupallante Naupallante, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no ha

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